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Instrucción sobre algunas cuestiones relativas a la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes
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P R E M I S A Del misterio de la Iglesia nace la llamada dirigida a todos los miembros del Cuerpo místico para que participen activamente en la misión y edificación del Pueblo de Dios en una comunión orgánica, según los diversos ministerios y carismas. El eco de tal llamada se ha sentido constantemente en los documentos del Magisterio, sobre todo desde el Concilio Ecuménico Vaticano II (1) en adelante. Especialmente en las últimas tres Asambleas generales ordinarias del Sínodo de los Obispos se ha reafirmado la identidad, en la común dignidad y diversidad de funciones propias, de los fieles laicos, de los sagrados ministros y de los consagrados, y se ha estimulado a todos los fieles a edificar la Iglesia colaborando en comunión para la salvación del mundo. Es necesario tener presente la urgencia y la importancia de la acción apostólica de los fieles laicos en el presente y en el futuro de la evangelización. La Iglesia no puede prescindir de esta obra, porque le es connatural, en cuanto Pueblo de Dios, y porque tiene necesidad de ella para realizar la propia misión evangelizadora. La llamada a la participación activa de todos los fieles en la misión de la Iglesia no ha sido desatendida. El Sínodo de los Obispos de 1987 constató que «el Espíritu Santo ha seguido rejuveneciendo a la Iglesia, suscitando nuevas energías de santidad y de participación en numerosos fieles laicos. Lo atestiguan, entre otras cosas, el nuevo estilo de colaboración entre sacerdotes, religiosos y fieles laicos; por la participación activa en la liturgia, en el anuncio de la Palabra de Dios y en la catequesis; los múltiples servicios y tareas confiados a los fieles laicos y asumidos por ellos; el gran florecimiento de grupos, asociaciones y movimientos de espiritualidad y de compromiso laical; y la participación más amplia y significativa de las mujeres en la vida de la Iglesia y en el desarrollo de la sociedad» (2). De igual modo, en la preparación del Sínodo de los Obispos de 1994 sobre la vida consagrada se ha encontrado «en todas partes un deseo sincero de instaurar auténticas relaciones de comunión y de colaboración entre obispos, institutos de vida consagrada, clero secular y laicos» (3). En la sucesiva Exhortación Apostólica postsinodal, el Sumo Pontífice confirma la aportación específica de la vida consagrada a la misión y edificación de la Iglesia (4). Se da, en efecto, una colaboración de todos los fieles en los dos ámbitos de la misión de la Iglesia: en el espiritual de llevar el mensaje de Cristo y de su gracia a los hombres, y en el temporal de permear y perfeccionar el orden de las realidades seculares con el espíritu evangélico (5). Especialmente en el primer ámbito -evangelización y santificación- «el apostolado de los laicos y el ministerio pastoral se completan mutuamente» (6). En él, los fieles laicos, de ambos sexos, tienen innumerables ocasiones de mantenerse activos, con el testimonio coherente de vida personal, familiar y social, con el anuncio y la coparticipación del evangelio de Cristo en todo ambiente y con el compromiso de explicar, defender y aplicar correctamente los principios cristianos a los problemas actuales (7). En particular se invita a los Pastores «a reconocer y promover los ministerios, los oficios y las funciones de los fieles laicos, que tienen su fundamento sacramental en el bautismo y en la confirmación, y además, para muchos de ellos, en el matrimonio» (8). En realidad la vida de la Iglesia, en este campo, ha experimentado, sobre todo después del notable impulso que dieron el Concilio Vaticano II y el Magisterio Pontificio, un sorprendente florecer de iniciativas pastorales. Hoy, en particular, el compromiso prioritario de la nueva evangelización, que implica a todo el Pueblo de Dios, exige, junto al «especial protagonismo» del sacerdote, la total recuperación de la conciencia de la índole secular de la misión del laico (9). Esta empresa abre de par en par a los fieles laicos horizontes inmensos -algunos de ellos todavía por explorar- de compromiso secular en el mundo de la cultura, del arte, del espectáculo, de la investigación científica, del trabajo, de los medios de comunicación, de la política, de la economía, etc., y les pide la genialidad de crear siempre modalidades más eficaces para que estos ambientes encuentren en Jesucristo la plenitud de su significado (10). Dentro de esta vasta área de trabajo concorde, tanto en la específicamente espiritual o religiosa, como en la consecratio mundi, existe un campo más especial, el que atañe al sagrado ministerio de los clérigos, en el ejercicio del cual pueden ser llamados a colaborar los fieles laicos, hombres y mujeres, y, naturalmente, también los miembros no ordenados de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica. A ese ámbito particular se refiere el Concilio Ecuménico Vaticano II, donde enseña: «La jerarquía encomienda a los laicos algunas funciones que están estrechamente unidas a las tareas de los pastores, por ejemplo, en la exposición de la doctrina cristiana, en algunos actos litúrgicos y en la cura de almas» (11). Precisamente porque se trata de tareas íntimamente relacionadas con los deberes de los pastores -que para ser tales deben estar revestidos del sacramento del orden- se exige, de parte de todos aquellos que en cualquier modo están implicados, una atención particular para que se salvaguarden bien tanto la naturaleza y la misión del sagrado ministerio, como la vocación y la índole secular de los fieles laicos. Colaborar no significa, en efecto, sustituir. Debemos constatar, con viva satisfacción, que en muchas Iglesias particulares la colaboración de los fieles no ordenados en el ministerio pastoral del clero se realiza de manera bastante positiva, con abundantes frutos de bien, respetando los límites fijados por la naturaleza de los sacramentos y por la diversidad de carismas y funciones eclesiales, con soluciones generosas e inteligentes para afrontar las situaciones de falta o escasez de sagrados ministros (12). De este modo se ha aclarado el aspecto de la comunión, por el que algunos miembros de la Iglesia se ocupan con solicitud de remediar, en la medida de sus posibilidades, al no estar marcados por el carácter del sacramento del orden, situaciones de emergencia y necesidades crónicas en algunas comunidades (13). Estos fieles están llamados y destinados a asumir tareas precisas, importantes y delicadas, sostenidos por la gracia del Señor, acompañados por los sagrados ministros y bien acogidos por las comunidades en favor de las cuales prestan su servicio. Los sagrados pastores agradecen profundamente la generosidad con la que numerosos consagrados y fieles laicos se ofrecen para este servicio específico, realizado con un fiel sensus Ecclesiae y con edificante dedicación. Particular gratitud y estímulo va a cuantos asumen estas tareas en situaciones de persecución de la comunidad cristiana, en los ambientes de misión, territoriales o culturales, donde la Iglesia aún está escasamente arraigada y la presencia del sacerdote es sólo esporádica (14). No podemos aquí profundizar en toda la riqueza teológica y pastoral del papel de los fieles laicos en la Iglesia. Ya ha sido aclarada ampliamente en la Exhortación Apostólica Chritifidelis laici. Este documento, más bien, tiene como única finalidad dar una respuesta clara y autorizada a las urgentes y numerosas peticiones enviadas a nuestros Dicasterios por obispos, sacerdotes y laicos que, frente a nuevas formas de actividad «pastoral» de los fieles no ordenados en el ámbito de las parroquias y de las diócesis, han pedido de ser iluminados. Con frecuencia, en efecto, se trata de praxis que, si bien originadas en situaciones de emergencia y precariedad, y repetidamente desarrolladas con la voluntad de brindar una generosa ayuda en las actividades pastorales, pueden tener consecuencias gravemente negativas para la entera comunión eclesial. Tales prácticas, en realidad, están presentes de modo especial en algunas regiones y, a veces, varían bastante dentro de la misma zona. Éstas, sin embargo, son un llamado a la grave responsabilidad pastoral de cuantos, sobre todo obispos (15), son responsables de la promoción y tutela de la disciplina universal de la Iglesia sobre la base de algunos principios doctrinales ya claramente enunciados por el Concilio Ecuménico Vaticano II (16) y por el Magisterio Pontificio sucesivo (17). Se ha llevado a cabo un trabajo de reflexión en nuestros Dicasterios; se ha reunido un simposio en el que han participado representantes de los Episcopados más interesados en el problema y, en fin, se ha realizado una amplia consulta entre los numerosos Presidentes de las Conferencias Episcopales y otros prelados y expertos de distintas disciplinas eclesiásticas y áreas geográficas. Ha habido una clara convergencia en el sentido preciso de la presente Instrucción que, sin embargo, no pretende agotar el tema, bien porque se limita a considerar los casos hoy más conocidos, bien por la extrema variedad de circunstancias particulares en las cuales tales casos se verifican. El texto, redactado sobre la base segura del magisterio extraordinario y ordinario de la Iglesia, se encomienda para su fiel aplicación a los obispos interesados, pero se dará a conocer también de los prelados de las circunscripciones eclesiásticas que, aunque no registren de momento praxis abusivas, podrían verse afectadas en breve tiempo, dada la actual rapidez de difusión de los fenómenos. Antes de dar respuesta a los casos concretos que nos han sido enviados, consideramos necesario anteponer con respecto al significado del orden sagrado en la constitución de la Iglesia, algunos breves y esenciales elementos teológicos que pueden favorecer una motivada inteligencia de la misma disciplina eclesiástica, la cual, respetando la verdad y la comunión eclesial, pretende promover los derechos y los deberes de todos, para la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia» (18). 1) Cfr. Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 33; Decr. Apostolicam actuositatem, 24. 2) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Christifidelis laici (30 de diciembre de 1988), 2: AAS 81 (1989) 396. 3) Sínodo de los Obispos, IX Asamblea General Ordinaria, Instrumentum laboris, n. 73; L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 8 de julio de 1994, p. 9. 4) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata (25 de marzo de 1996), n. 47: AAS 88 (1996) 420. 5) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 5. 6) Ibid., n. 6. 7) Cfr. ibid. 8) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Chritifidelis laici, 23: l.c., p. 429. 9) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 31; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Christifidelis laici, n. 15: l.c., pp. 413-416. 10) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 43. 11) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 24. 12) Cfr. Juan Pablo II, Discurso en el Simposio sobre «Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros» (22 de abril de 1994), n. 2: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 29 de abril de 1994, p. 6. 13) Cfr. C.I.C., cánones 230, § 3; 517, § 2; 861, § 2; 910, § 2; 943; 1112; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici, n. 23 y nota 72: l.c., p. 430. 14) Cfr. Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio (7 de diciembre de 1990), n. 37: AAS 83 (1991) 282-286. 15) Cfr. C.I.C., can. 392. 16) Cfr. sobre todo: Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium; Const. Sacrosanctum Concilium; Decr. Presbyterorum ordinis y Decr. Apostolica actuositatem. 17) Cfr. sobre todo las Exhortaciones apostólicas Christifidelis laici y Pastores dabo vobis. 18) C.I.C., can. 1752. |
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