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CONSTITUCIONES GENERALES
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REGLA Curia General O. F. M., Roma 2004 Í N D I C E Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII Parte I - La
constitución de la Orden
Parte II - El régimen general (Arts. 188-214)
Parte III - El régimen provincial (Arts. 215-231)
Parte V - La administración de los bienes (Arts. 244-250)
LA REGLA DE LOS HERMANOS MENORES (2 R) Bula del Papa Honorio III Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos, el hermano Francisco y los demás hermanos de la Orden de Hermanos Menores, salud y bendición apostólica. Suele acceder la Sede Apostólica a los piadosos votos y acoger de buen grado los honestos deseos de quienes le suplican. Por lo que, amados hijos en el Señor, atendiendo a vuestros piadosos ruegos, con la autoridad apostólica os confirmamos la Regla de vuestra Orden, aprobada por el papa Inocencio, de feliz memoria, nuestro predecesor, inserta en las presentes, y con la protección de este escrito la corroboramos. La cual es así: Capítulo
I 1La regla y vida de los Hermanos Menores es ésta, a saber, guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad. 2El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia Romana. 3Y los demás hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores. Capítulo II 1Si algunos quisieran abrazar esta vida y vinieran a nuestros hermanos, envíenlos a sus ministros provinciales, a los cuales solamente y no a otros se conceda la autorización de recibir hermanos. 2Y los ministros examínenlos diligentemente de la fe católica y de los sacramentos de la Iglesia. 3Y si creen todo ello, y quieren confesarlo fielmente y observarlo firmemente hasta el fin, 4y no tienen mujer o, si la tienen, las mujeres entraron ya en un monasterio o, hecho ya el voto de continencia, les dieron licencia a ellos, con la autorización del obispo diocesano, y son de edad tal, que de ellas no pueda originarse sospecha, 5díganles la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19,21), que vayan y vendan todas sus cosas y se esfuercen por distribuirlas entre los pobres. 6Y, si no pudieran hacerlo, les basta la buena voluntad. 7Y guárdense los hermanos y sus ministros de preocuparse de sus cosas temporales, de modo que hagan libremente con ellas lo que el Señor les inspire. 8Con todo, si se requiere un consejo, los ministros puedan enviarlos a algunas personas temerosas de Dios, con cuyo consejo se distribuyan sus bienes entre los pobres. 9Después, concédanles las ropas del tiempo de probación, es decir: dos túnicas sin capucha, el cordón, los calzones y el caparón hasta el cordón, 10a no ser que a los mismos ministros alguna vez les pareciere otra cosa según Dios. 11Y acabado el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo observar siempre esta vida y regla. 12Y de ningún modo les estará permitido salir de esta Religión, conforme al mandato del señor Papa, 13porque, según el santo Evangelio, nadie que pone la mano en el arado y mira atrás, es apto para el reino de Dios (Lc 9,62). 14Y los que prometieron obediencia, tengan una túnica con capucha, y otra sin capilla los que quieran tenerla. 15Y los que se vean obligados por la necesidad, puedan llevar calzado. 16Y todos los hermanos vístanse de ropas viles, y puedan reforzarlas con piezas de sayal y otros paños con la bendición de Dios. 17A todos ellos les amonesto y exhorto a que no desprecien ni juzguen a quienes ven que se visten de prendas suaves y de colores, y que toman manjares y bebidas delicadas, sino más bien cada uno júzguese y despréciese a sí mismo. Capítulo
III 1Los clérigos recen el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia Romana, a excepción del salterio, 2por lo que podrán tener breviarios. 3Y los laicos digan veinticuatro Padrenuestros por maitines; por laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete; por vísperas, doce; y por completas, siete. 4Y oren por los difuntos. 5Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Navidad del Señor. 6 Y sean benditos del Señor los que voluntariamente ayunan la santa cuaresma, que consagró el Señor con su santo ayuno (cf. Mt 4,2), que comienza en la Epifanía y se prolonga durante los cuarenta días siguientes; y los que no quieren, no sean obligados a ello. 7Pero la otra, que durará hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla. 8En el resto del tiempo no están obligados a ayunar, sino los viernes. 9Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no están obligados los hermanos al ayuno corporal. 10Aconsejo, también, amonesto y exhorto a mis hermanos en el Señor Jesucristo, a que, cuando van por el mundo, no litiguen ni se enfrenten a nadie de palabra (cf. 2 Tim 2,14), ni juzguen a otros; 11sino sean apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y humildes, hablando a todos honestamente, como conviene. 12Y no deben montar a caballo, a no ser que se vean obligados por una manifiesta necesidad o enfermedad. 13En toda casa en que entren, digan primero: Paz a esta casa (cf. Lc 10,5). 14Y, según el santo Evangelio; les está permitido comer de todos los alimentos que les pongan delante (cf. Lc 10,8). Capítulo
IV 1Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia, ni directamente ni por intermediarios. 2Sin embargo, los ministros y los custodios, y solamente ellos, provean con solícito cuidado, por medio de amigos espirituales, a las necesidades de los enfermos y el vestido de los hermanos, según los lugares y los tiempos y el frío de las regiones, tal como les parezca que lo exige la necesidad; 3salvo siempre que, como se ha dicho, no reciban dinero o pecunia.
Capítulo
V 1Aquellos hermanos a los que el Señor ha dado la gracia de trabajar, trabajen fiel y devotamente, 2de modo que, desechando "la ociosidad, enemiga del alma", no apaguen el espíritu (Cf. 1 Tes 5,19) de la santa oración y devoción, al que las demás cosas temporales deben servir. 3Y como recompensa por el trabajo, acepten, para sí y sus hermanos, lo necesario para el cuerpo, excepto dinero o pecunia, 4y esto háganlo humildemente, como corresponde a quienes son siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.
Capítulo
VI 1Los hermanos no se apropien nada para sí, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. 2Y, cual peregrinos y forasteros (cf. 1 Pe 2,11; Sal 38,13) en este mundo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente. 3Y no tienen por qué avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (cf. 2 Cor 8,9). 4Esta es la excelencia de la altísima pobreza (Cf. 2 Cor 8,2), la que a vosotros, queridísimos hermanos míos, os ha constituido herederos y reyes del reino de los cielos (cf. Sant 2,5; Mt 5,3; Lc 6,20), os ha hecho pobres de cosas y sublimado en virtudes. 5Sea ésta vuestra porción, la que conduce a la tierra de los vivientes (cf. Sal 141,6). 6Adhiriéndoos totalmente a ella, amadísimos hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, jamás queráis tener ninguna otra cosa bajo el cielo. 7Y, dondequiera que estén y se encuentren unos con otros, los hermanos muéstrense mutuamente familiares entre sí. 8Y manifieste confiadamente el uno al otro su necesidad, porque, si la madre nutre y ama a su hijo (cf. 1 Tes 2,7) carnal, ¿cuánto más amorosamente debe cada uno amar y nutrir a su hermano espiritual? 9Y, si alguno de ellos cayera enfermo, los otros hermanos le deben servir, como querrían ellos ser servidos (cf. Mt 7,12).
Capítulo VII 1Si algunos de los hermanos cometieran, por instigación del enemigo, algunos de aquellos pecados acerca de los cuales estuviera ordenado entre los hermanos que se recurra solo a los ministros provinciales, dichos hermanos están obligados a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin demora. 2Y los ministros mismos, si son sacerdotes, impónganles la penitencia con misericordia; y, si no son sacerdotes, hagan que se la impongan otros sacerdotes de la orden, como vea que mejor conviene según Dios. 3Y deben evitar airarse y turbarse por el pecado de alguno, porque la ira y la turbación impiden en sí y en los otros la caridad. Capítulo VIII 1Todos los hermanos deben tener siempre a uno de los hermanos de esta Religión por ministro general y siervo de toda la Fraternidad, al cual están firmemente obligados a obedecer. 2Cuando éste fallezca, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el capítulo de Pentecostés, al que están siempre obligados a concurrir todos los ministros provinciales, dondequiera que lo disponga el ministro general; 3y esto han de hacer una vez cada tres años, o en otro término de tiempo mayor o menor, según lo ordene dicho ministro. 4Y si en algún momento pareciera a la generalidad de los ministros provinciales y custodios que dicho ministro no es la persona adecuada para el servicio y utilidad común de los hermanos, los referidos hermanos, a los que se ha confiado la elección, deberán elegirse, en el nombre del Señor, otro para custodio. 5Y después del capítulo de Pentecostés, cada uno de los ministros y custodios, si quiere y le parece conveniente, puede convocar a capítulo a sus hermanos, una vez, en ese mismo año en sus custodias. Capítulo
IX 1Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo, cuando éste se oponga a ello. 2Y ninguno de los hermanos se atreva en modo alguno a predicar al pueblo si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta Fraternidad, y éste le ha concedido el oficio de la predicación. 3Amonesto, además, y exhorto a estos hermanos a que, cuando predican, sean ponderadas y limpias sus palabras (cf. Sal 11,7; 17,31), para provecho y edificación del pueblo, 4anunciándoles los vicios y las virtudes, la pena y la gloria, con brevedad de sermón; porque breve fue la palabra del Señor sobre la tierra (cf. Rm 9,28). Capítulo X
1Los hermanos que son ministros y siervos de los otros hermanos, visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y caritativamente, no mandándoles cosa alguna que vaya en contra de su alma y de nuestra regla. 2Y los hermanos que son súbditos recuerden que renunciaron por Dios a sus propias voluntades. 3Por eso, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que prometieron al Señor observar y no va en contra del alma y de nuestra regla. 4Y dondequiera haya hermanos que sepan y conozcan que no pueden observar espiritualmente la regla, deben y pueden recurrir a sus propios ministros. 5Y los ministros acójalos caritativa y benignamente, y tengan con ellos tanta familiaridad, que los hermanos puedan hablar y comportarse con ellos como los señores con sus siervos; 6pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos. 7Amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a los hermanos a que se guarden de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (cf. Lc 12,15), preocupación y afán de este mundo (cf. Mt 13,22), difamación y murmuración, y los que no saben letras, no se preocupen de aprenderlas; 8aplíquense, en cambio, a aquello que por encima de todo deben anhelar: tener el Espíritu del Señor y su santa operación, 9orar continuamente al Señor con un corazón puro, y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, 10y amar a los que nos persiguen, reprenden y acusan, porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y os calumnian (cf. Mt 5,44). 11Diochosos los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10). 12Y el que persevere hasta el fin, ese se salvará (Mt 10,22). Capítulo XI 1Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan con mujeres relaciones o consejos que engendren sospecha, 2que no entren en monasterios de monjas, excepto aquellos a los que les ha sido concedida una licencia especial por la Sede Apostólica; 3y que no sean padrinos de varones o mujeres, no sea que con ocasión de ello surja escándalo entre los hermanos o a causa de los hermanos. Capítulo
XII 1Los hermanos que, por divina inspiración, quieran ir entre los sarracenos y otros infieles, pidan para ello licencia a sus ministros provinciales. 2Y los ministros no conceden licencia para ir, sino a los que vean que son idóneos para ser enviados. 3Además, impongo a los ministros, por obediencia, que pidan al señor Papa un cardenal de la santa Iglesia Romana, que sea gobernador, protector y corrector de esta Fraternidad; 4para que, siempre sometidos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica (cf. Col 1,23), observemos la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente prometimos. Por tanto, a nadie absolutamente le está permitido quebrantar esta escritura de nuestra confirmación, o con osadía temeraria ir contra ella. Mas si alguno se atreviera a atentar contra esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Dada en Letrán, a 29 de noviembre, en el octavo año de nuestro pontificado [1223]. * * * TESTAMENTO 1El Señor me dio a mí, el hermano Francisco, el comenzar de este modo a hacer penitencia: pues, como estaba en pecados, me parecía extremadamente amargo ver a los leprosos; 2pero el Señor mismo me llevó entre ellos, y practiqué con ellos la misericordia. 3Y, al separarme de ellos, lo que me parecía amargo, se me convirtió en dulzura del alma y del cuerpo; y después de un poco de tiempo salí del mundo. 4Y el Señor me dio una fe tal en las iglesias, que así sencillamente oraba y decía: 5Te adoramos, Señor Jesucristo, también en todas tus iglesias que hay en el mundo entero, y te bendecimos, pues por tu santa cruz redimiste al mundo. 6Después, el Señor me dio, y me sigue dando, tanta fe en los sacerdotes que viven según la forma de la santa Iglesia Romana, por su ordenación que, si me persiguieran, quiero recurrir a ellos. 7Y si tuviera tanta sabiduría como la que tuvo Salomón, y me encontrara con los pobrecillos sacerdotes de este mundo, no quiero predicar en las parroquias en que habitan si no es conforme a su voluntad. 8Y a éstos y a todos los demás sacerdotes quiero temer, amar y honrar como a mis señores. 9Y no quiero tomar en consideración su pecado, porque veo en ellos al Hijo de Dios, y son mis señores. 10Y lo hago por esto, porque en este mundo nada veo corporalmente del mismo altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y su santísima sangre, que ellos reciben y solo ellos administran a los otros. 11Y quiero que estos santísimos misterios sean honrados y venerados por encima de todo y colocados en lugares dignos. 12Y dondequiera que encuentre en lugares indebidos los santísimos nombres y sus palabras escritas, quiero recogerlos y ruego que se recojan y se coloquen en lugar decoroso. 13Debemos también honrar y venerar a todos los teólogos y a los que nos administran las santísimas palabras divinas, como a quienes nos administran espíritu y vida (cf. Jn 6,64). 14Y después que el Señor me dio hermanos, nadie me mostraba qué debería hacer, sino que el mismo Altísimo me reveló que debía vivir según la forma del santo Evangelio. 15Y yo lo hice escribir en pocas palabras y sencillamente, y el señor Papa me lo confirmó. 16Y los que venían a tomar esta vida, daban a los pobres todo lo que podían tener (Tb 1,3); y se contentaban con una túnica, reforzada por dentro y por fuera, con el cordón y los calzones. 17Y no queríamos tener más. 18Los clérigos decíamos el oficio según el uso de los demás clérigos, y los laicos decían Padrenuestros; y muy gustosamente permanecíamos en las iglesias. 19Y éramos iletrados y estábamos sometidos a todos. 20Y yo trabajaba con mis manos, y quiero trabajar; y quiero firmemente que todos los demás hermanos trabajen en algún trabajo humilde y honesto. 21Los que no saben, que aprendan, no por la codicia de recibir la paga del trabajo, sino por el ejemplo y para desechar la ociosidad. 22Y cuando no nos den la paga del trabajo, recurramos a la mesa del Señor, pidiendo limosna de puerta en puerta. 23El Señor me reveló que dijésemos este saludo: El Señor te dé la paz. 24Guárdense los hermanos de recibir en modo alguno iglesias, pobrecillas moradas y todo lo que para ellos se construya, si no es como conviene a la santa pobreza que prometimos en la regla, hospedándose siempre allí como extranjeros y peregrinos (cf. 1 Pe 2,11). 25Mando firmemente, por obediencia, a todos los hermanos que, dondequiera que estén, no se atrevan a pedir a la Curia romana, ni por sí ni por intermediarios, escrito alguno en favor de una iglesia o de otro lugar, ni so pretexto de predicación, ni por sufrir persecución en sus cuerpos; 26sino que, cuando en alguna parte no sean recibidos, huyan a otra tierra a hacer penitencia con la bendición de Dios. 27Y quiero firmemente obedecer al ministro general de esta Fraternidad y a aquel guardián que le agrade darme. 28Y quiero estar de tal modo cautivo en sus manos, que no pueda ir o hacer nada al margen de la obediencia y su voluntad, porque es mi señor. 29Y, aunque soy simple y enfermo, quiero, sin embargo, tener siempre un clérigo que me rece el oficio tal como se dice en la regla. 30Y todos los otros hermanos estén obligados a obedecer de este modo a sus guardianes y a rezar el oficio según la regla. 31Y si hubiera algunos que no rezaran el oficio según la regla y quisieran hacerlo de otro modo, o que no fueran católicos, todos los hermanos, en cualquier lugar donde se hallen, están obligados, por obediencia, dondequiera encuentren a alguno de ellos, a presentarlo al custodio más cercano al lugar en que lo encuentren. 32Y el custodio está firmemente obligado, por obediencia, a custodiarlo fuertemente día y noche, como a hombre en prisión, de manera que no pueda ser arrebatado de sus manos, hasta que personalmente lo ponga en las manos de su ministro. 33Y el ministro está firmemente obligado, por obediencia, a enviarlo, por medio de hermanos que le custodien día y noche como a hombre en prisión, hasta que lo presenten ante el señor de Ostia, que es señor, protector y corrector de toda la Fraternidad. 34Y no digan los hermanos: "Esto es otra regla"; porque esto es una recordación, amonestación, exhortación y es mi testamento, que yo, el hermano Francisco, pequeñuelo, os hago a vosotros, mis benditos hermanos, para que observemos mejor, católicamente, la regla que prometimos al Señor. 35Y el ministro general y todos los demás ministros y custodios están obligados, por obediencia, a no añadir ni quitar nada de estas palabras. 36Y tengan siempre consigo este escrito junto a la regla. 37Y en todos los capítulos que tienen, cuando leen la regla, lean también estas palabras. 38Y a todos mis hermanos, clérigos y laicos, mando firmemente, por obediencia, que no introduzcan glosas en la regla, ni en estas palabras diciendo: "Así han de entenderse". 39Sino que, así como el Señor me dio el decir y escribir sencilla y puramente la regla y estas palabras, así también sencillamente y sin glosa habéis de entenderlas y observarlas con obras santas hasta el fin. 40Y todo el que observe estas cosas, sea colmado en el cielo de la bendición del altísimo Padre, y se sea colmado en la tierra de la bendición de su amado Hijo, con el santísimo Espíritu Defensor y con todas las virtudes del cielo y todos los santos. 41Y yo, el hermano Francisco, pequeñuelo, vuestro siervo, os confirmo, tanto cuanto puedo, interior y exteriormente, esta santísima bendición. * * * EXHORTACIÓN DE N. P. S. FRANCISCO ¡Oh amadísimos hermanos y para siempre benditos hijos!, oídme, oíd la voz de vuestro Padre: Grandes cosas prometimos, mayores nos están prometidas. Guardemos éstas, suspiremos por aquellas. El deleite es breve, la pena perpetua. El padecimiento es corto, la gloria infinita. La vocación es de muchos, la elección de pocos; de todos será la recompensa. Amén. * * * TESTAMENTO DE SIENA 1Escribe cómo bendigo a todos mis hermanos, a los que están en la Religión en el presente y a los que vendrán a ella hasta el fin del mundo. 2Como a causa de la debilidad y el dolor de la enfermedad, no me encuentro con fuerzas para hablar, declaro brevemente mi voluntad a mis hermanos en estas tres palabras: 3que, en señal del recuerdo de mi bendición y de mi testamento, se amen siempre mutuamente; 4que amen siempre a nuestra señora la santa pobreza y la observen; 5y que vivan siempre fieles y sujetos a los prelados y a todos los clérigos de la santa madre Iglesia. [DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS CONSTITUCIONES] Congregación para los Religiosos
DECRETO El Capítulo general de la Orden de los Frailes Menores, celebrado en Asís el año 1985, efectuó la definitiva revisión de las Constituciones renovadas conforme a los deseos del Concilio Vaticano II y acomodadas al Derecho Canónico vigente. El Ministro general, con su Definitorio, las sometió a la aprobación de la Santa Sede. Los miembros de la Orden de Frailes Menores, siguiendo las huellas de Cristo pobre y crucificado, se proponen vivir -radicalmente en la Iglesia- el Evangelio según la forma que vivió y propuso el mismo Padre Seráfico y Fundador de la Familia Franciscana, y que confirmó Honorio III. Por este motivo, se esfuerzan ellos mismos por vivir según el Evangelio en espíritu de oración y en comunidad fraterna. Pretenden también servir de buen grado a todos los hombres, a los que, siguiendo al mismo Seráfico Padre, reconocen como hermanos. Este servicio desean prestárselo en minoridad franciscana como testigos y mensajeros de penitencia y reconciliación, de justicia y de paz. A fin de lograr más expeditamente este magnífico aunque arduo propósito, a todos los miembros de la Orden se les ofrece, además de la Regla compuesta por el Seráfico Padre y aprobada por la Sede Apostólica, una valiosa ayuda con las Constituciones renovadas. La Congregación para los Religiosos e Institutos seculares, previo examen del texto por sus consultores, y con el voto favorable del Congreso del día 30 de septiembre del año en curso, en virtud del presente decreto aprueba y confirma las Constituciones de la Orden de Frailes Menores, con las modificaciones propuestas por el mismo Congreso, conforme al ejemplar redactado en latín que se conserva en su archivo. Los Frailes Menores, imitando el ejemplo de San Francisco, que siguió y amó tan intensamente a Cristo y a la Iglesia, procuren con renovado esfuerzo que este seguimiento del Seráfico Padre a Cristo pobre y crucificado, su altísima contemplación, su celo por la verdad del Evangelio y su fidelidad a la Iglesia queden presentes también a los hombres de nuestra época. Propónganse, asimismo, como signo muy entrañable imitar constantemente al Seráfico Padre en el amor y solicitud por los hombres, sobre todo por los pobres, en su apostolado franciscano. Por lo demás, obsérvese todo lo que por derecho deba observarse... Sin que obste nada en contrario. Dado en Roma, el día 8 de
diciembre de 1986, en la solemnidad de la Inmaculada Concepción de la
Bienaventurada Virgen María. * * * Curia General DECRETO La legislación general de la Orden -no hacemos referencia a la Regla bulada, que es su fundamento- presenta ahora dos colecciones jurídicas distintas (cf. CIC 587), a saber: las CONSTITUCIONES GENERALES, que constituyen junto con la Regla el código fundamental de la legislación, y los ESTATUTOS GENERALES, que recogen las demás normas y que vienen a ser como el complemento de las mismas Constituciones generales. El Capítulo general, celebrado en Asís el año 1985 de la Redención, elaboró, tras larga y asidua preparación, el texto de las nuevas Constituciones generales y lo distinguió con su voto, a fin de presentarlo debidamente cumplimentado a la aprobación de la Sede Apostólica. La Congregación para los Religiosos e Institutos seculares, por decreto del día 8 de diciembre de 1986, aprobó y confirmó dichas Constituciones, después de introducir en el texto algunas modificaciones propuestas por el Congreso de este Dicasterio. Por lo tanto, nosotros, cumplido lo que por mandato de la misma Congregación debía cumplirse, haciendo uso de las facultades que por oficio nos competen y obtenido el voto del Definitorio general en el congreso celebrado el día 22 de julio de 1987, en virtud del presente Decreto promulgamos y declaramos promulgadas las Ordenamos, pues, y mandamos que todo lo prescrito en estas Constituciones obtenga fuerza obligatoria a partir del día 17 de septiembre del año 1987. Que la Bienaventurada Virgen, esclava y madre del Señor, nos ayude a nacer continuamente a la verdadera vida de hermanos menores, ella, "madre de misericordia, que dio a luz la nueva milicia de pobres en su morada" (cf. Leyenda de Sta. Clara, 8) de la Porciúncula, cabeza y madre de nuestra Orden. Dado en Roma, en la Casa de la Curia
general de la Orden el día 2 de agosto del año 1987. * * * Congregación para los
Institutos de vida consagrada DECRETO Reverendo Padre, Se ha recibido la suya del 9 de octubre (Prot. nº 093694) con la que ha sometido a la aprobación de este Dicasterio la petición de modificación de los arts. nn. 1 § 2; 168; 169 § 1; 170 § 2; 171 § 1-2; 173; 174; 175 § 2 de las Constituciones generales de su Orden, según el texto presentado. No habiéndose encontrado en dicha petición ninguna irregularidad e incompatibilidad con el derecho universal de la Iglesia, esta Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, aprueba y confirma las modificaciones de los dichos artículos de las Constituciones Generales. Con esta ocasión, me es grato saludarlo cordialmente en el Señor. Eduardo Card. Martínez Somalo,
Prefecto * * * Congregación
para los Institutos de vida consagrada DECRETO Reverendo Padre, Se ha recibido la suya del 25 último pasado (Prot. nº 094326) con la que ha sometido a la aprobación de este Dicasterio la petición de modificación del art. 5 § 2 de las Constituciones Generales de su Orden según el texto latino presentado. No habiéndose encontrado en dicha petición ninguna irregularidad e incompatibilidad con el derecho universal de la Iglesia, esta Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica aprueba y confirma la modificación de dicho artículo de las Constituciones Generales. Al mismo tiempo se toma nota de las traducciones en italiano, español e inglés del texto de la nueva Fórmula de la profesión en el citado art. 5 § 2. Con esta ocasión, me es grato saludarlo cordialmente en el Señor. Franc Rodé, c. m., Prefecto
* * * Curia General DECRETO El Capítulo general celebrado en Asís en mayo del 2003 hizo algunas modificaciones a las Constituciones generales, y precisamente a los Artículos 1 § 2; 168; 169 § 1; 170 § 2; 171 §§ 1-2; 173; 174; 175 § 2. La Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, por Carta del 31 de octubre del 2003, las aprobó (Prot. nº 61-1/2003) y, a petición del Ministro general, previo consentimiento de su Definitorio, por Carta del 22 de mayo del 2004, aprobó también el Art. 5 § 2 (Prot. nº M 64-1/97) en el que se recoge el texto latino de la Fórmula de la profesión, que es la traducción del texto italiano, aprobado ya con fecha 29 de marzo del 2000 por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (Prot. nº 1010991). Nos, por consiguiente, obtenido el voto del Definitorio general, en el Congreso del 5 de julio del 2004, en virtud de las facultades que nos competen, promulgamos los siguientes Artículos modificados de las Constituciones generales, es decir: 1 § 2; 5 § 2; 168; 169 § 1; 170 §2; 171 §§ 1-2; 173; 174; 175 § 2, y ordenamos que las respectivas normas entren en vigor desde el día 8 de diciembre del 2004. Roma, 15 de julio del 2004, Fiesta de San
Buenaventura. * * * Nota de la Redacción El Definitorio general, en el Congreso del 5 de julio de 2004, después de una atenta revisión de los textos respectivos, ha aprobado también las traducciones de las Constituciones generales en las tres lenguas oficiales de la Orden: italiana, inglesa y española para ser usadas teniendo en cuenta que el texto auténtico es el latino. SIGLAS Y ABREVIATURAS Sagrada Escritura
Documentos del Concilio Vaticano II y otros
Fuentes Biográficas Franciscanas
Documentos de la Orden
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