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REGLA BULADA
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. | Capítulo I La regla y vida de los Hermanos Menores es ésta, a saber, guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin propio y en castidad. El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia Romana. Y los otros hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.
Capítulo II Si algunos quisieran tomar esta vida y vinieran a nuestros hermanos, envíenlos a sus ministros provinciales, a los cuales solamente y no a otros se conceda la licencia de recibir hermanos. Y los ministros examínenlos diligentemente de la fe católica y de los sacramentos de la Iglesia. Y si creen todo esto y quieren confesarlo fielmente y guardarlo firmemente hasta el fin, y no tienen mujer o, si la tienen, también la mujer ha entrado ya en un monasterio o, emitido ya por ella el voto de continencia, les ha dado licencia con la autorización del obispo diocesano, y siendo de una tal edad la mujer, que de ella no pueda originarse sospecha, díganles la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19,21, y paralelos), que vayan y vendan todas sus cosas y se apliquen con empeño a distribuirlas a los pobres. Si esto no pudieran hacerlo, les basta la buena voluntad. Y guárdense los hermanos y sus ministros de preocuparse de sus cosas temporales, para que libremente hagan de sus cosas lo que el Señor les inspire. Con todo, si buscan consejo, que los ministros puedan enviarlos a algunas personas temerosas de Dios, con cuyo consejo sus bienes se distribuyan a los pobres. Después concédanles las ropas del tiempo de probación, a saber, dos túnicas sin capilla, y cordón y paños menores y caparón hasta el cordón, a no ser que a los mismos ministros alguna vez les parezca otra cosa según Dios. Y finalizado el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y Regla. Y de ningún modo les será lícito salir de esta religión, conforme al mandato del señor Papa, porque, según el santo Evangelio, nadie que pone la mano al arado y mira atrás, es apto para el reino de Dios (Lc 9,62). Y los que ya prometieron obediencia, tengan una túnica con capilla, y otra sin capilla los que quieran tenerla. Y quienes se ven obligados por la necesidad, puedan llevar calzado. Y todos los hermanos vístanse de ropas viles, y puedan reforzarlas de sayal y otros retazos con la bendición de Dios. A los cuales amonesto y exhorto que no desprecien ni juzguen a los hombres que ven vestidos de telas suaves y de colores, usar manjares y bebidas delicadas, sino más bien que cada uno se juzgue y desprecie a sí mismo.
Capítulo III Los clérigos recen el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia Romana, excepto el salterio, por lo que podrán tener breviarios. Y los laicos digan veinticuatro Padrenuestros por maitines; por laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete; por vísperas, doce; por completas, siete; y oren por los difuntos. Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor. Mas la santa cuaresma que comienza en la Epifanía y dura cuarenta días continuos, la cual consagró el Señor con su santo ayuno, los que voluntariamente la ayunan, benditos sean del Señor, y los que no quieren, no estén obligados. Pero ayunen la otra, hasta la Resurrección del Señor. Y en los otros tiempos no estén obligados a ayunar, sino el viernes. Pero en tiempo de manifiesta necesidad no estén obligados los hermanos al ayuno corporal. Aconsejo de veras, amonesto y exhorto a mis hermanos en el Señor Jesucristo que, cuando van por el mundo, no litiguen ni contiendan con palabras, ni juzguen a los otros; sino sean apacibles, pacíficos y moderados, mansos y humildes, hablando a todos honestamente, como conviene. Y no deben cabalgar, a no ser que se vean obligados por una manifiesta necesidad o enfermedad. En cualquier casa en que entren, primero digan: Paz a esta casa (cf. Lc 10,5). Y, según el santo Evangelio, séales lícito comer de todos los manjares que les ofrezcan (cf. Lc 10,8).
Capítulo IV Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia por sí o por interpuesta persona. Sin embargo, para las necesidades de los enfermos y para vestir a los otros hermanos, los ministros solamente y los custodios, por medio de amigos espirituales, tengan solícito cuidado, según los lugares y tiempos y frías regiones, como vean que conviene a la necesidad; esto siempre salvo que, como se ha dicho, no reciban dinero o pecunia.
Capítulo V Los hermanos a quienes el Señor ha dado la gracia de trabajar, trabajen fiel y devotamente, de tal suerte que, desechando la ociosidad, enemiga del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción, al cual las demás cosas temporales deben servir. Y como pago del trabajo, reciban para sí y sus hermanos las cosas necesarias al cuerpo, excepto dinero o pecunia, y esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.
Capítulo VI Los hermanos nada se apropien, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. Y como peregrinos y forasteros en este siglo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente, y no deben avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo. Esta es aquella eminencia de la altísima pobreza, que a vosotros, carísimos hermanos míos, os ha constituido herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres de cosas, os ha sublimado en virtudes. Esta sea vuestra porción, que conduce a la tierra de los vivientes. Adhiriéndoos totalmente a ella, amadísimos hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, ninguna otra cosa jamás queráis tener debajo del cielo. Y, dondequiera que estén y se encuentren los hermanos, muéstrense familiares mutuamente entre sí. Y confiadamente manifieste el uno al otro su necesidad, porque, si la madre cuida y ama a su hijo carnal, ¿cuánto más amorosamente debe cada uno amar y cuidar a su hermano espiritual? Y, si alguno de ellos cayera en enfermedad, los otros hermanos le deben servir, como querrían ellos ser servidos.
Capítulo VII Si algunos de los hermanos, por instigación del enemigo, pecaran mortalmente, para aquellos pecados acerca de los cuales estuviera ordenado entre los hermanos que se recurra a solos los ministros provinciales, estén obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin tardanza. Y los ministros mismos, si son presbíteros, con misericordia impónganles penitencia; y si no son presbíteros, hagan que se les imponga por otros sacerdotes de la orden, como mejor les parezca que conviene según Dios. Y deben guardarse de airarse y conturbarse por el pecado de alguno, porque la ira y la conturbación impiden en sí mismos y en los otros la caridad.
Capítulo VIII Todos los hermanos estén obligados a tener siempre por ministro general y siervo de toda la fraternidad a uno de los hermanos de esta religión, y estén firmemente obligados a obedecerle. En falleciendo el cual, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el capítulo de Pentecostés, al que los ministros provinciales estén siempre obligados a concurrir juntamente, dondequiera que fuese establecido por el ministro general; y esto una vez cada tres años o en otro plazo mayor o menor, según fuere ordenado por dicho ministro. Y si en algún tiempo apareciera a la generalidad de los ministros provinciales y custodios que el dicho ministro no es suficiente para el servicio y utilidad común de los hermanos, estén obligados los dichos hermanos, a quienes está confiada la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio. Y después del capítulo de Pentecostés, que los ministros y custodios puedan, cada uno, si quisieran y les pareciera que conviene, convocar a sus hermanos a capítulo una vez ese mismo año en sus custodias.
Capítulo IX Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo, cuando éste se lo haya denegado. Y ninguno de los hermanos se atreva en absoluto a predicar al pueblo, a no ser que haya sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y por él le haya sido concedido el oficio de la predicación. Amonesto también y exhorto a los mismos hermanos a que, en la predicación que hacen, su lenguaje sea ponderado y sincero, para provecho y edificación del pueblo, anunciándoles los vicios y las virtudes, la pena y la gloria con brevedad de sermón; porque palabra abreviada hizo el Señor sobre la tierra.
Capítulo X Los hermanos que son ministros y siervos de los otros hermanos, visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y caritativamente, no mandándoles nada que sea contrario a su alma y a nuestra Regla. Mas los hermanos que son súbditos recuerden que, por Dios, negaron sus propias voluntades. Por lo que firmemente les mando que obedezcan a sus ministros en todo lo que al Señor prometieron guardar y no es contrario al alma y a nuestra Regla. Y dondequiera haya hermanos que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla, a sus ministros puedan y deban recurrir. Y los ministros recíbanlos caritativa y benignamente, y tengan tanta familiaridad para con ellos, que los hermanos puedan hablar y obrar con ellos como los señores con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos. Amonesto de veras y exhorto en el Señor Jesucristo que se guarden los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia, cuidado y solicitud de este siglo, detracción y murmuración, y los que no saben letras, no se cuiden de aprenderlas; sino que atiendan a que sobre todas las cosas deben desear tener el Espíritu del Señor y su santa operación, orar siempre a él con puro corazón y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a esos que nos persiguen, nos reprenden y nos acusan, porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y os calumnian (cf. Mt 5,44). Bienaventurados los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10). Mas el que persevere hasta el fin, éste será salvo (Mt 10,22).
Capítulo XI Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan sospechosas relaciones o consejos con mujeres, y que no entren en los monasterios de monjas, fuera de aquellos a quienes les ha sido concedida una licencia especial por la Sede Apostólica; y no se hagan padrinos de hombres o mujeres, para que, con esta ocasión, no se origine escándalo entre los hermanos o respecto a los hermanos.
Capítulo XII Cualesquiera hermanos que, por divina inspiración,
quieran ir entre los sarracenos y otros infieles, pidan la correspondiente
licencia de sus ministros provinciales. Pero los ministros a ninguno le
concedan la licencia de ir, sino a aquellos que vean que son idóneos
para enviar. |
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