Saludo de
Bienvenida
Disposiciones para lucrar la indulgencia del Jubileo
Nota de la Penitenciaría Apostólica
El don de la indulgencia manifiesta la plenitud de la
misericordia de Dios, que se expresa en primer lugar en el sacramento de la
penitencia y de la reconciliación. Es preciso comprender y acoger bien
esta antigua práctica, sobre la que no han faltado incomprensiones
históricas.
La reconciliación con Dios, a pesar de ser don de
la misericordia divina, implica un proceso en el que se hallan implicados el
hombre, mediante su compromiso personal, y la Iglesia, mediante su
función sacramental. El camino de reconciliación tiene su centro
en el sacramento de la penitencia, pero, incluso después del
perdón del pecado obtenido mediante ese sacramento, el ser humano
permanece marcado por esos «rastros» que no le permiten estar
totalmente abierto a la gracia y necesita una purificación y una
renovación total en virtud de la gracia de Cristo, para obtener la cual
el don de la indulgencia es de suma utilidad.
Indicaciones de índole general sobre las indulgencias
1. El Código de Derecho Canónico (c.
992) y el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1471) definen
así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios
de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un
fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por
mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la
redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las
satisfacciones de Cristo y de los Santos».
2. En general, para lucrar las indulgencias hace falta
cumplir determinadas condiciones (las enumeramos en los números 3
y 4) y realizar determinadas obras (en los números 8, 9 y 10 se
indican las que corresponden al Año santo).
3. Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como
parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas
exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de
gracia.
4. La indulgencia plenaria sólo se puede
obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del
estado de gracia, es necesario que el fiel
-- tenga la disposición interior de un desapego total del pecado,
incluso venial;
-- se confiese sacramentalmente de sus pecados;
-- reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla
participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es
necesaria la sagrada Comunión);
-- ore según las intenciones del Romano Pontífice.
5. Es conveniente, pero no necesario, que la
confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la
oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en
que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados
ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes
o después del acto indulgenciado. La oración según la
mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un
Padrenuestro y un Avemaría. Basta una confesión
sacramental para varias indulgencias plenarias, pero para cada indulgencia
plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta
oración según la mente del Santo Padre.
6. Los confesores pueden conmutar, en favor de los
que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como
las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso
venial).
7. Las indulgencias siempre son aplicables o a sí
mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras
personas vivas en la tierra.
Aspectos propios del Año jubilar
Cumplidas las necesarias condiciones, indicadas en
los números 3 y 4, los fieles pueden lucrar la indulgencia jubilar
realizando una de las siguientes obras, enumeradas aquí en tres
categorías:
8. Obras de piedad o religión
-- O hacer una peregrinación piadosa a un santuario o lugar
jubilar, participando en la santa misa o en otra celebración
litúrgica (Laudes o Vísperas), o en un ejercicio de piedad
(vía crucis, rosario, rezo del himno Akáthistos, etc.);
-- o hacer una visita piadosa, en grupo o individualmente, a uno de esos
lugares jubilares, participando en la adoración eucarística y en
meditaciones piadosas, concluyéndolas con el Padrenuestro, el
Credo y una invocación a la Virgen María.
9. Obras de misericordia o caridad
-- O visitar, durante un tiempo conveniente, a hermanos necesitados o
que atraviesan dificultades (enfermos, detenidos, ancianos solos,
discapacitados, etc.), como realizando una peregrinación hacia Cristo
presente en ellos;
-- o apoyar con un donativo significativo obras de carácter
religioso o social (en favor de la infancia abandonada, de la juventud en
dificultad, de los ancianos necesitados, de los extranjeros que, en los
diversos países, buscan mejores condiciones de vida);
-- o dedicar una parte conveniente del propio tiempo libre a
actividades útiles para la comunidad u otras formas similares de
sacrificio personal.
10. Obras de penitencia
Al menos durante un día
-- o abstenerse de consumos superfluos (fumar, bebidas
alcohólicas, etc.);
-- o ayunar;
-- o hacer abstinencia de carne (u otros alimentos, según las
indicaciones de los Episcopados),
entregando una suma proporcional a los pobres.
Dado en Roma, el 29 de enero de 2000.
[L'Osservatore Romano, edición semanal es lengua española,
del 18-II-2000]