DIRECTORIO FRANCISCANO

Historia franciscana

HISTORIA FRANCISCANA

por Lázaro Iriarte, OFMCap

II. ÉPOCA MODERNA:
OBSERVANTES - CONVENTUALES - CAPUCHINOS

Capítulo V
TRANSFORMACIONES
EN LA CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN

La diferenciación, iniciada ya en el siglo XV entre conventuales y observantes, en cuanto a la forma del régimen interno, continuó en la época moderna. También los grupos reformados, en especial los capuchinos, dieron fisonomía propia a la integración de sus capítulos por lo que hace, sobre todo, a la representación de la base, y a los demás órganos de gobierno. Pero, desde el momento que todas las familias profesaban la misma regla y perpetuaban una tradición común, las diferencias no fueron muy pronunciadas.

El cardenal protector fue único para toda la familia franciscana hasta el año 1564, en que los capuchinos obtuvieron el suyo particular; desde 1580 lo tuvieron también los conventuales. Al crearse en 1586 una especial congregación romana encargada de los asuntos de los regulares, el papel del cardenal protector perdió importancia; bajo Clemente VIII llegó a tratarse de la conveniencia de abolirlo. En más de una ocasión tuvieron que intervenir los pontífices para salir al paso a extralimitaciones del cardenal protector en detrimento de la autoridad de los superiores y de la paz de la orden1.

En virtud de la bula Ite vos de 1517 el título de Minister generalis estaba reservado al general de la observancia, mientras que el de los conventuales debía llamarse maestro general, como debían llamarse maestros provinciales los superiores de cada provincia; pero esta denominación no fue empleada de hecho y desapareció oficialmente en 1587 por decisión de Sixto V. El superior general de los capuchinos se llamó vicario general hasta 1619; cuando era elegido debía obtener la confirmación del ministro general de los conventuales2.

El título de ministro general de toda la orden de menores, usado por el general de la observancia, no dejó de despertar recelos y protestas por parte de los conventuales y de los capuchinos, cuyos generales respondieron adoptando el mismo título y obteniendo de la santa Sede la declaración de que unos y otros eran auténticos hijos de san Francisco y, por lo mismo, sus ministros generales eran verdaderos sucesores del fundador. No por ello cesó la polémica interna, y aun la propaganda externa sobre la "ininterrumpida sucesión" y sobre la "verdadera forma del hábito" franciscano; esta controversia, centrada en el "capucho", fue particularmente viva entre capuchinos y reformados, y se reflejaba en la manera de representar a san Francisco y a san Antonio en las imágenes del culto y en las obras de arte. En 1658 Alejandro VIII prohibió todos los libros impresos o que se publicaran en adelante sobre esas controversias de familia3.

Régimen de los observantes

Quizá el aspecto más llamativo de la evolución en las dos familias de los observantes, cismontana y ultramontana, es la transformación progresiva de la antigua forma democrática en una especie de oligarquía, por la aparición en cada provincia de una clase privilegiada, cuya situación se legitima por los cargos desempeñados o especiales méritos adquiridos. A esta categoría pertenecen los "definidores perpetuos" y los "padres de provincia", especie de consejo permanente con el que ha de contar el ministro provincial. Fueron sustituyendo a los religiosos que antiguamente eran llamados a formar parte del capítulo y adquirieron mayor importancia al ser suprimidos los discretos capitulares elegidos por las comunidades.

A la autoridad iban anejos los honores, en un ámbito todavía más amplio y, ante todo, la precedencia, a título de recompensa consolatoria por el cargo dejado; desde mediados del siglo XVI fue tema casi central de las aspiraciones y de las querellas domésticas. Gozaban de precedencia los exministros y exdefinidores generales y provinciales, los excomisarios, exprocuradores, exsecretarios generales, los que habían desempeñado el oficio de lector, de guardián, de maestro de novicios, confesor de príncipes, etc. Y como si esto fuera poco, aún se prodigaron cesantías meramente titulares y expectativas para ciertos puestos, con los honores correspondientes. A esto se añadía el título honorífico, escrupulosamente escalonado: reverendísimo, muy reverendo, reverendo, muy venerando, etc. Aun la precedencia entre hermanos legos y coristas estudiantes fue un problema vivo en las provincias.

Estas. aspiraciones, que hoy nos parecen pueriles, pero que en la sociedad de la época del barroco eran valores de primer orden, quedaban agravadas por las exenciones de la disciplina regular y de ciertos actos comunes, mal cuyo origen vimos en el período anterior.

No faltaron esfuerzos por reaccionar contra la marea de los privilegios personales, pero sin resultado. Clemente VIII abolió en 1600 toda la legislación sobre la perpetuidad de votos en los capítulos, pero seis años más tarde, a petición del capítulo general, la ponía otra vez en vigor Paulo V. Nuevas disposiciones, destinadas a restringir los derechos de los padres privilegiados, aparecieron bajo los pontificados de Gregorio XV, Urbano VIII y Clemente X en el siglo XVII. Lo propio hizo Benedicto XIII en 1724; mas el capítulo de 1729 obtuvo de su sucesor Clemente XII la restauración de los privilegios abolidos, y el mal aumentó de forma que el capítulo de 1740 hubo de pedir nueva restricción en lo referente al sufragio capitular, que fue decretada por Benedicto XIV. La cuestión volvió a plantearse, después del período revolucionario, en el capítulo de 1856.

Otro fenómeno, que reconoce el mismo origen interesado, es la tendencia a limitar y abreviar el término del desempeño de los cargos y la implantación de los intersticios entre una prelatura y otra, con el fin de que éstas no se perpetúen en la misma persona. Un decreto pontificio de 1723 suprimía los intersticios cuando se trataba de pasar de un grado inferior a otro superior.

Pasemos ahora a describir el organismo jerárquico de la orden.

El ministro general siguió siendo elegido en el capítulo general
por mayoría absoluta de votos. Desde 1676 el elegido había de prometer con juramento no aceptar el episcopado durante su gobierno o renunciar a éste si lo aceptaba. En virtud de la bula de unión de 1517 su oficio duraba seis años; en 1571 Pío V lo amplió a ocho, pero en 1587 Sixto V volvió a limitarlo a seis. La autoridad del ministro general fue quedando notablemente restringida aun en el derecho de inspección, ya que el capítulo general se reservaba el nombramiento de los visitadores o comisarios generales y limitaba las atribuciones de éstos. No es, pues, de extrañar que los generales se vieran precisados a recabar de la santa Sede poderes extraordinarios o fueran investidos de plena autoridad de comisarios apostólicos cuando querían gobernar con eficacia.

Debido a la división de la orden en dos familias, hubo prácticamente dos curias generales, la del convento de Aracaeli, en Roma, para los generales cismontanos, y la de Madrid para los ultramontanos; por lo mismo hubo también dos archivos generales.

Desde el principio el ministro general tuvo como colaboradores suyos dos secretarios generales, cuya importancia fue creciendo a medida que aumentaba la orden. Desde 1757 fueron cuatro los secretarios, dos para cada familia, uno de los cuales representaba a los observantes y otro a los grupos reformados.

De la antigua institución de los definidores del capítulo trae origen el consejo que asiste al ministro general, formado por un número fijo de definidores generales. Al principio se elegían doce por cada familia y su cometido, fuera de capítulo, era nombrar el vicario general cuando quedaba vacante por cualquier motivo el cargo de ministro general. Las constituciones de Valladolid de 1593 ordenaban que cada familia eligiera seis definidores generales para un sexenio. Ellos dirigían las sesiones capitulares y la "syndicatio" del ministro general. Era grande la autoridad de que gozaban mientras la celebración del capítulo, en el que formaban como un tribunal supremo. Según lo determinado en las mencionadas constituciones, de los seis definidores cismontanos, dos debían ser napolitanos, tres del resto de Italia y uno de las provincias de Europa oriental. Los de la familia ultramontana se distribuían, desde 1621, de la siguiente forma: dos por España y América, dos por Francia, uno por Flandes e Inglaterra y uno por las provincias alemanas. En 1670 el número de definidores de cada familia fue elevado a diez, con el fin de conceder representación a los descalzos, reformados y recoletos; en la familia ultramontana el décimo definidor pertenecía a la Tercera Orden Regular, que tenía también representación en el capítulo.

Al ministro general se equiparaba en casi todo el comisario general que gobernaba aquella de las dos familias que no estaba regida por aquél. Su mando duraba tres años. La autoridad del comisario general cismontano se extendía a todas las provincias de su territorio, mientras que la del ultramontano quedaba limitada por los comisarios nacionales, como queda dicho. En 1572, a petición de Felipe II, se instituyó el cargo de comisario general de Indias, residente en la corte del rey católico, con plena autoridad sobre todos los religiosos de las Indias Occidentales y sobre todos los asuntos relacionados con el envío de misioneros. Era nombrado por el rey, a presentación del ministro general, quien comunicaba todas sus atribuciones al así nombrado. Anterior a esta institución es la de los comisarios generales residentes en las Indias, con poderes de visitadores estables. El primero de ellos fue nombrado en 1541 para todos los religiosos del Nuevo Mundo; desde 1559 fueron dos los comisarios, uno para Nueva España y otro para el Perú; de 1587 a 1621 se añadió un tercero para el resto de América meridional. De facultades semejantes gozaba el comisario general de la India oriental, que hasta 1593 residió en Portugal; este cargo desapareció en 1682. Al separarse Portugal de España en 1640 hubo de constituirse un comisario general de Portugal, independiente del comisario ultramontano de Madrid, novedad que terminó al apaciguarse los resentimientos patrióticos. Temporalmente existió también un comisario general del Brasil, instituido en 1663; desde 1675 las dos provincias brasileñas se visitaron mutuamente sin necesidad de comisario.

Para representar la orden ante la santa Sede había dos procuradores generales, si bien este título se reservaba al de la familia del ministro general, designando al de la otra con el de commissarius in Curia. Después se añadieron los procuradores de cada uno de los grupos reformados; a ellos se equiparaban los agentes que mantuvieron en Roma, desde 1633, las provincias francesas y germano-belgas.

La asamblea plenaria de la orden recibía el nombre de capítulo generalísimo cuando era integrado por las dos familias; se celebraba cada seis años en el lugar designado por el capítulo anterior, alternando entre una y otra familia, prácticamente entre Italia y España; sólo tres veces se reunió en ciudades francesas. A los tres años tenía lugar la congregación general o capítulo intermedio, para cada familia por separado; pero en 1526 se suprimió en la familia a la que pertenecía el ministro general, por no considerarla necesaria, y en 1676 se hizo lo propio en la del comisario general; la elección de éste corrió desde entonces a cargo de los definidores generales.

Con el fin de sustraer al menos las elecciones cismontanas a la prepotencia española, Pisotti logró en 1529 que en adelante el general fuera elegido alternativamente en los capítulos separados de cada familia, suprimiendo el capítulo generalísimo. Pero el sistema no agradó y acabó por ser abolido.

Desde un principio eran vocales del capítulo general, por derecho, los ministros provinciales y los custodios; después fueron favorecidos con el voto los comisarios, procuradores y definidores generales y, desde 1606, también el guardián del gran convento de París. Con el fin de reducir el enorme número de participantes en el capítulo, en 1762 fueron excluidos los custodios que las provincias enviaban juntamente con el ministro provincial. Desde esta fecha ha permanecido casi invariable la composición de la asamblea general.

La totalidad de los capitulares solamente eran llamados a sesión para las elecciones y para la aprobación de las constituciones; los demás asuntos se trataban en el definitorio general y en una asamblea de representantes llamada discretorium. Como es natural, la syndicatio del general cesante se redujo a mera fórmula, ya que quedaba excluida la continuación en el poder.

El régimen de las provincias fue desde 1517 mucho más uniforme que en la época anterior. El cargo de ministro provincial ha durado desde entonces tres años. Generalmente es elegido del gremio de la provincia; no obstante, desde 1568 hasta 1618 estuvo en vigor una decisión de Pío V por la que todos los provinciales de Italia debían pertenecer a provincias extrañas, en pena de la campaña calumniosa movida contra el ministro general Luis Pozzo.

El definitorio provincial adquirió antes que el general el carácter de consejo permanente del ministro provincial. Los definidores eran cuatro en cada provincia; pero a ellos se añadían, como consejeros y jueces, el custodio y los que, por haber desempeñado cargos en la curia general, gozaban en su provincia de las prerrogativas de "definidores perpetuos"; todos ellos formaban el discretorio de la provincia, desaparecido en la actualidad.

El capítulo provincial se ha venido celebrando desde un principio cada tres años; sin embargo las provincias italianas, durante el siglo XVI, continuaron teniéndolo cada año, como en la época anterior, y en él debía resignar el cargo el ministro provincial. Hasta 1587 era frecuente celebrar un capítulo intermedio a la mitad del trienio; en esa fecha fue sustituido por la congregación provincial, en la cual tomaban parte solamente los definidores.

Desde 1520 fueron admitidos como vocales del capítulo provincial, en la familia ultramontana, además de los discretos que representaban a cada comunidad, todos los guardianes, uso que prevaleció en toda la orden, a pesar de la oposición que hubo que vencer. Un decreto de Pío V dando voto a los lectores de teología quedó sin efecto por haberlo anulado Gregorio XIII; pero en las provincias germano-belgas gozaron los lectores de tal prerrogativa hasta el siglo XVIII. Afianzado el derecho de los guardianes, se vio la necesidad de suprimir los discretos de los conventos, toda vez que su elección no servía más que para perturbar la paz en las comunidades. El capítulo general de 1600 los suprimió en todas las provincias que contaran al menos con diez conventos. Pero fueron tales las protestas levantadas que, no obstante la aprobación pontificia, hubo de ser abrogado el decreto al año siguiente. De nuevo intentaron la supresión los capítulos de 1618 y 1621; por fin el papa Alejandro VII decretó para siempre en 1658 la abolición de los discretos en toda la orden.

El régimen de los conventos siguió invariable. Había algunos que, por su importancia, dependían directamente del ministro general; tales fueron, en esta época, el de Jerusalén, el de Constantinopla, el de Aracaeli, el estudio de París, el de San Juan de Letrán, y los conventos reales de la Consolación de Madrid, de Santa Clara, Santa Magdalena y Santa María Egipcíaca de Nápoles.

Paulatinamente se fue imponiendo la costumbre de hacer el nombramiento de los guardianes en el capítulo provincial, quitando a las comunidades el derecho a elegirlos y deponerlos; este avance se realizó antes en la familia cismontana que en la ultramontana; en ésta se dio el paso definitivo en 1606. Lo normal, aunque tardó en llegarse a la uniformidad, fue que el cargo de guardián durase tres años. En el siglo XVI no era raro ver al frente de las comunidades a hermanos legos como guardianes, conforme a la tradición de los observantes. Y también durante mucho tiempo los religiosos legos se resistieron a renunciar a la voz activa y pasiva en los capítulos locales y provinciales; fue necesario un breve de Urbano VIII para imponer silencio en esta querella, que fue muy aguda entre los recoletos franceses. Como consejeros del guardián fueron instituidos los discretos conventuales, cuyo nombramiento se reservó en el siglo XVII al capítulo. El vicario al principio era nombrado por el guardián4.

Régimen de los conventuales

Entre los conventuales se ha mantenido casi inalterada la organización jerárquica en el estado de evolución alcanzado antes de 1517.

El cargo de ministro general duró tres años hasta 1617, aunque el capítulo podía prorrogarlo por otros tres; desde esa fecha ha durado seis años. Si por cualquier motivo cesa antes de terminar el sexenio, gobierna la orden un vicario nombrado por la santa Sede. El consejo estable del ministro general ha continuado formado por dos asistentes, elegidos por el capítulo para tres años, que son el socio y el secretario de la orden. En 1731 se añadieron tres asistentes nacionales, institución que desapareció con la revolución francesa. En cambio goza de la dignidad y prerrogativas de asistente el procurador general.

El definitorio general no ha evolucionado como en las otras dos ramas franciscanas. Hasta época reciente definidores generales eran todos los vocales que gozaban de voto deliberativo en el capítulo general, ya fuesen temporales, ya perpetuos o privilegiados. Así congregado, el definitorio general constituía la suprema potestad legislativa y judicial de la orden, pero sus atribuciones expiraban al disolverse el capítulo. Además de los definidores tenían voto en la elección del ministro general, y sólo en ella, los custodes custodum de cada provincia, el custodio del Sacro Convento de Asís, el guardián del convento de los Doce Apóstoles de Roma y el del lugar donde se celebrase el capítulo. A fines del siglo XVIII se concedió también voto al procurador de las misiones, al presidente del colegio de San Buenaventura y al consultor del Santo Oficio. La tercera categoría de capitulares estaba compuesta de todos los religiosos que, sin derecho a voto, eran llamados como consultores o para dar mayor ostentación y solemnidad a la asamblea. A los tres años de la celebración del capítulo se reunía la congregación general, en la cual sólo tomaban parte el ministro general, el procurador de las misiones y los ministros provinciales de Italia.

El régimen de las provincias tampoco ha experimentado variaciones de monta; ni varió durante mucho tiempo el cuadro jerárquico tradicional, ya que las provincias desaparecidas siguieron teniendo sus provinciales titulares, que eran nombrados en el capítulo y gozaban de las prerrogativas de su cargo. Al igual que el general, el ministro provincial era asesorado por dos asistentes, que eran el secretario provincial y el custodio en cuyo territorio residiera el provincial. El secretario era por su mismo cargo vicario del ministro provincial.

El capítulo provincial ha sido siempre trienal y su constitución se ha modificado muy poco hasta nuestros días, a no ser en cuanto al papel representado por los definidores perpetuos o padres de provincia, que fue preponderante hasta el siglo XIX. Entraban en concepto de tales los ministros provinciales, aun titulares, los que habían desempeñado cargos en el gobierno general de la orden, los maestros de teología que hubieran ejercido como regentes durante doce años en un estudio general, ciertos predicadores de mayor mérito, etc. Así resultaba que, frente al enorme número de capitulares privilegiados, ocupaban una insignificante minoría los definidores temporales representantes de cada una de las custodias. Todos ellos formaban el definitorio provincial, autoridad suprema de la provincia en acto capitular. A ellos se unían, para la elección del ministro provincial, los maestros de teología de toda la provincia, los directores de los seminarios de estudios con doce años de ejercicio, los discretos de cada convento, un definidor de gracia y el guardián del convento capitular. Los demás guardianes no tenían voto.

Idéntico espíritu de conservación aparece en la organización territorial de cada provincia. Ha persistido hasta hoy la división en custodias o agrupaciones reducidas de conventos, presididas por un custodio con ciertas atribuciones limitadas de inspección, que han sido paulatinamente mermadas. El número de custodias varía mucho de una a otra provincia; en el siglo XVIII había provincias que contaban hasta doce.

La inestabilidad observada en los tres primeros siglos en la provisión de los guardianes de los conventos terminó al prevalecer en el siglo XVI la norma de nombrarlos para tres años en el capítulo provincial. Pero había una categoría superior, los llamados guardianes de primera clase o también guardianes de mensa Reverendissimi, cuya provisión estaba reservada al capítulo general. Tales eran el del Sacro Convento, el de los Doce Apóstoles y unos treinta más en Italia. En el régimen de las comunidades intervenían además el vicario y dos administradores, el exactor y el procurator, que llevaban cuenta respectivamente de las entradas y de los gastos del convento. Ciertos religiosos más eminentes formaban el consejo habitual del guardián con el rango de padres del convento. En el capítulo conventual, conservado fielmente entre los conventuales, tomaban parte los sacerdotes. Hasta 1720 eran también vocales los hermanos legos, con voz activa en la elección del discreto capitular, pero en dicho año se decretó que carecieran de tal derecho los que nuevamente fueran recibidos en la orden y los profesos que no tuvieran cuarenta años de edad. Típica de la rama de los conventuales es la filiación, por la que cada religioso se considera incardinado a un convento por toda la vida, aun cuando ejerza sus actividades fuera de él. Es resabio de la tendencia a la stabilitas loci que se hizo sentir en la época anterior del conventualismo5.

Régimen de los capuchinos

En la orden capuchina se observa una tendencia más centralizadora que en las otras ramas franciscanas y una mayor uniformidad, sin diferencias de nacionalidad, una vez que fue superado el predominio de las provincias italianas. Al mismo tiempo, por otra parte, se acentúa más el carácter democrático, después de la experiencia del gobierno personal de Ludovico de Fossombrone; la elección es la forma normal de proveer todas las prelaturas de la orden.

El cargo de ministro general (hasta 1619 vicario general), duró tres años en el siglo XVI; de 1608 a 1618, cinco años; en esta fecha Paulo V determinó que durase seis años; la bula farnesiana de 9 de septiembre de 1667, así llamada por haber sido publicada por iniciativa del cardenal protector Jerónimo Farnese, añadía un año más; esta norma se observó hasta 1804, en que la bula Inter graviores volvió a la duración de seis años.

Para tratar los negocios de la orden en la curia romana existió siempre el procurador general, que además representaba al ministro general cuando éste se hallaba fuera de Roma visitando las provincias. Desde 1625 era elegido por el capítulo.

El definitorio general, que entre los capuchinos no ha tenido desde el principio otra misión que la de asesorar al ministro general, constaba en los primeros años de cuatro y desde las constituciones de 1536 de seis definidores. Sus prerrogativas eran superiores con mucho a las del definitorio de los observantes y conventuales, ya que el general tenía que contar con su consentimiento para cualquier asunto de importancia; en los primeros tiempos el definitorio tuvo poder para legislar y confirmar las decisiones del capítulo general.

El capítulo general se convocaba con mayor o menor intervalo según la duración del cargo de general. A él asistían, desde 1619, además del vicario general y los definidores, los ministros provinciales y los custodios generales, que no podían ser ni menos de tres ni más de cinco por cada provincia, según se había determinado en 1549. Resuelta la cuestión de la igualdad de votos entre las provincias, cada una de éstas enviaba al capítulo general dos custodios con el ministro provincial.

El cargo de ministro provincial (hasta 1619 vicario provincial) era confirmado al principio de cada año por el general, según las constituciones de Albacina; su duración normal era de tres años, duración que luego se hizo definitiva. Al provincial asistían cuatro definidores asociados al gobierno de la provincia.

Los capítulos provinciales se reunían en el siglo XVI una vez al año. La citada bula farnesiana ordenó que se celebraran de tres en tres años, pero con una congregación intermedia (capitula sesquiennalia). Tenían voto en ellos el ministro provincial, los guardianes y los discretos de cada convento. Este discreto capitular era elegido por todos los religiosos de cada comunidad que llevaban cierto tiempo en la orden; es el elemento más marcadamente democrático que ofrece el sistema de gobierno de los capuchinos. Muchas veces se ha intentado abolirlo, por las ambiciones, intrigas y desórdenes a que puede dar lugar; durante mucho tiempo lo consiguieron las provincias españolas y transitoriamente otras de las ultramontanas, pero por fin tuvo que ser restablecido en todas. Unida a ésta ha ido en la historia capuchina la cuestión igualmente enojosa de la voz activa y pasiva de los hermanos legos. Pío V les mantuvo sus derechos a pesar de las determinaciones contrarias del Concilio de Trento. En el siglo XVII se intentó excluirlos de las elecciones y en este sentido expidió en 1637 un breve Urbano VIII; pero tuvo que abrogarlo Alejandro VIII. En la legislación de la orden tienen sólo voz activa en las elecciones.

Los superiores locales o guardianes eran elegidos desde los primeros tiempos por el provincial y los definidores mediante escrutinio secreto en el capítulo provincial. Según las constituciones de Albacina habían de ser confirmados cada año; pero las constituciones de 1552 fijaron en tres años la duración del cargo. En los primeros decenios gran parte de los guardianes eran hermanos legos6.


NOTAS:

1. Bernardino da Siena, Il Cardinale Protettore... specialmente negli Ordini francescani. Firenze 1940.

2. G. Abate, Conferma dei Vicari Generali Cappuccini data dai Ministri Generali Conventuali (1528-1619), CF 33 (1963) 423-441.

3. Cf. Annales Minorum, XXVI, 1624, 166-175; 1627, 491; XXVII, 1628, 43s; 1629, 3; 1631, 317-334; 1632, 431; XXIX, 1646, 311-314; XXXI, 1663, 98.

4. H. Holzapfel, Manuale, 380-415.- Marinus a Neukirchen, De capitulo generali in primo ordine seraphico. Roma 1952.- A. Barrado Manzano, De historia et iure commissariorum generalium in Ordine Fratrum Minorum. Sevilla 1952.- P. Capobianco, De corpore electivo in capitulo provinciali apud fratres minores. Nocera 1940.- Anuales Minorum, XXXII, 1680, p. 469s.

5. H. Holzapfel, Manuale, 539-544.

6. Melchor de Pobladura, Historia, I, 143-162; II, 115-161.

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