DIRECTORIO FRANCISCANOHistoria franciscana |
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INTRODUCCIÓN Pocos investigadores se han interesado por el estudio del aspecto particular que representa en los anales del franciscanismo la historia general de las Hermanas de la Tercera Orden Regular (TOR) de san Francisco. Con este vocablo se designa a todas las religiosas pertenecientes a la familia franciscana, cualquiera que sea su denominación, a excepción de las de la Segunda Orden. Las primeras, sin dejar de vivir en comunidad, se manifiestan más en contacto con el mundo de su tiempo por sus obras de asistencia y de caridad, mientras que las segundas son más contemplativas y viven en sus monasterios, con una clausura estricta, austera y orante. Como observa un autor contemporáneo,[1] es más fácil describir la historia de cada Instituto o Congregación en concreto que ofrecer una síntesis y una visión de conjunto del desarrollo de la tercera familia franciscana, sobre todo respecto a las agrupaciones femeninas, muy numerosas a lo largo del tiempo y, particularmente, en nuestros días. Las dificultades para trazar una historia global de las Religiosas Franciscanas provienen: 1. De los mismos orígenes y de la expansión del Ordo Paenitentiae del siglo XIII a los siguientes, a pesar de las investigaciones actuales, en curso de elaboración en los congresos de estudios franciscanos, o de las monografías sobre fraternidades de san Francisco en determinadas ciudades concretas. Por otra parte, tales investigaciones suelen interesarse más por las comunidades seglares, dejando a veces en la sombra las fundaciones de la TOR. 2. Una segunda dificultad surge de la formación de diversos grupos locales en múltiples regiones muy diferentes y en circunstancias históricas particulares según los países como Italia, Francia, Alemania, Bélgica y los Países Bajos, la Península Ibérica, y, más tarde, en las dos Américas y en las circunscripciones entonces llamadas de Misiones. 3. Un tercer obstáculo se encuentra en la fragmentaria documentación de las fuentes de archivo, llenas a menudo de lagunas, con crónicas parciales o redactadas sin espíritu crítico, y, como añade el Autor antes citado: «porque muchos de ellos se preocuparon, más que de escribir su historia, de hacer historia con un auténtico empeño de apostolado».[2] 4. Conviene señalar también otro escollo proveniente de la fisonomía propia y particular, de la autonomía interna e incluso externa de cada fraternidad, comunidad o congregación, que pueden introducir matices en la evocación de las grandes líneas del movimiento. 5. Por último, otro obstáculo: la dificultad de interpretación, y esto vale sobre todo para los primeros siglos, de las numerosas denominaciones que aparecen en los documentos, como Paenitentes, Continentes, devoti, converti o Mantellate, Pinzichiere, Vestite en Italia y Buéguines en el Norte de Europa y en Francia. No obstante, este movimiento dimana de una misma fuente, es decir, del carisma de Francisco de Asís, vivido por el Poverello y transmitido por sus compañeros primero, y, a continuación, por sus hijos e hijas que abrazaron a lo largo del tiempo su ideal de vida evangélica, trataron en todas las épocas de realizar su mensaje a través de las condiciones humanas, los acontecimientos y las necesidades de adaptación.[3] Este carisma es común y la herencia de toda la gran familia franciscana. I. LA FUENTE DEL CARISMA
1. EXPERIENCIA RELIGIOSA DE FRANCISCO Aunque sean conocidos, es necesario recordar los textos primitivos que se refieren al itinerario espiritual de Francisco. Además, Francisco mismo describe en su Testamento con expresiones clarísimas el origen de su inspiración y la evolución de su experiencia religiosa. Este documento nos transmite, en efecto, el nacimiento del carisma franciscano: «El Señor me dio de esta, manera, a mí el hermano Francisco, el comenzar a hacer penitencia...; y, después de esto permanecí un poco de tiempo y salí del siglo... Y después que el Señor me dio hermanos, nadie me mostraba qué debía hacer, sino que el Altísimo mismo me reveló que debía vivir según la forma del santo Evangelio» (Test 1. 3. 14). Hacer penitencia debe entenderse en el sentido evangélico de conversión, alejamiento del espíritu del mundo, renuncia a la propia voluntad y consagración total al servicio de Dios. La expresión no era nueva en la literatura religiosa de la Edad Media y el estado penitencial se hallaba codificado en las colecciones jurídicas y canónicas de la época.[5] Francisco, el nuevo convertido, se puso entonces un hábito que le fue prestado por un doméstico del obispo de Asís, pero lo abandonó poco después para adoptar otro, semejante en todo al descrito en el Evangelio de misión de los Apóstoles (1 Cel 21-22; TC 25). Siempre en conformidad con el Evangelio, dará a su primera fundación el nombre de Hermanos Menores: «Quiero, exclamó, que esta fraternidad se llame Orden de Hermanos Menores» (1 Cel 38). Sin embargo, la evolución no había terminado todavía para él y sus compañeros. «Verdaderos amantes de la justicia, trataban también de si debían convivir con los hombres o retirarse a lugares solitarios. Mas san Francisco, que no confiaba en sí mismo y se prevenía para todos los asuntos con la santa oración, escogió no vivir para sí solo, sino para Aquel que murió por todos, pues se sabía enviado a ganar para Dios las almas que el diablo se esforzaba en arrebatárselas» (1 Cel 35). Desconfiando de sus sentimientos, Francisco recibió esta respuesta del Altísimo por las oraciones del solitario de las Cárceles, el hermano Silvestre, y de la reclusa de San Damián, la bienaventurada Clara. San Buenaventura, más completo, añade: «Tan pronto como volvieron los hermanos y le comunicaron a Francisco la voluntad del Señor tal como se les había indicado, se levantó en seguida el Santo, se ciñó y sin ninguna demora emprendió la marcha. Caminaba con tal fervor a cumplir el mandato divino y corría tan apresuradamente cual si, actuando sobre él la mano del Señor, hubiera sido revestido de una fuerza celestial» (LM 12,2). 2. RÁPIDA EXTENSIÓN DE SU FAMILIA ESPIRITUAL La gran epopeya franciscana no había hecho más que comenzar, pues en seguida las muchedumbres vinieron al encuentro de Francisco para recibir de él la Palabra de Dios a fin de «conocer, amar y venerar al Creador. Mucha gente del pueblo, nobles y plebeyos, clérigos y legos, tocados de divina inspiración, se llegaron a san Francisco, deseosos de militar siempre bajo su dirección y magisterio... ¡Magnífico operario aquél! Con sólo que se proclame su forma de vida, su regla y doctrina, contribuye a que la Iglesia de Cristo se renueve en los fieles de uno y otro sexo y triunfe la triple milicia de los que se han de salvar. A todos daba una norma de vida y señalaba con acierto el camino de salvación según el estado de cada uno».[10] También el autor de las Florecillas asocia a esta primera gira de predicación de Francisco por las comarcas de Asís la fundación de la Tercera Orden,[11] pero este testimonio es bastante tardío. 3. FRANCISCO Y EL MOVIMIENTO PENITENCIAL A raíz de lo dicho se plantean algunos interrogantes: ¿fue Francisco un penitente antes de fundar su primera Orden? ¿Fundó un Ordo Paenitentiae, que está unido a su actividad apostólica? Los historiadores investigan todavía hoy una respuesta satisfactoria y, según sus afinidades, cada uno propone una solución que no es aceptada por todos. Es cierto, sin embargo, que el Poverello suscitó con su ejemplo y su palabra un movimiento penitencial marcado por su carisma, del que se hizo promotor y propagador, con sus primeros compañeros. El Ordo Paenitentiae, con matices, existía ya antes que él. Al igual que para los Menores y para las Damas Pobres, aunque en grado menos documentado, se puede sostener que Francisco estuvo en el origen de un agrupamiento espiritual que deseaba vivir la vita evangelica a su manera en las propias casas, in propias domibus. Este movimiento será calificado más tarde, en la segunda mitad del siglo XIII, como Tercera Orden Franciscana para distinguirlo más claramente de los otros movimientos. La carta de Gregorio IX De conditoris omnium, del 9 de mayo de 1238, a la beata Inés de Praga, es un documento importantísimo a este respecto. En ella se dice que Francisco ganó muchas almas para el Hijo del Padre eterno, instituyendo por sí mismo, en todo el orbe, tres órdenes: la de los Hermanos Menores, la de las Hermanas Encerradas y la de los Penitentes.[12] Según el testimonio de la Leyenda de los Tres Compañeros (TC 37), los primeros hermanos enviados en misión por el Fundador respondían a quienes les preguntaban quiénes eran y de dónde venían «que eran varones penitentes oriundos de la ciudad de Asís». Muy semejante era la respuesta, según el Anónimo de Perusa (AP 19): «Somos penitentes, oriundos de la ciudad de Asís». Paenitentes sumus et in civitate Assisii nati sumus. Viri paenitentiales, de civitate Assisii oriundi. Paenitentiales sumus et in civitate Assisii nati fuimus. Hay que señalar, por tanto, que la predicación franciscana se encontraba entonces en sus primeros comienzos. El texto de los Tres Compañeros (TC 37) refiere el hecho en estos términos: «Como les fuese molesto contestar a tantas preguntas, decían sencillamente que eran varones penitentes oriundos de la ciudad de Asís; pues su Religión todavía no se llamaba Orden». Esta denominación tenía a sus ojos el mismo valor que la de religiosos («viri religiosi») en general, que se encuentra a veces en los documentos de la época en circunstancias parecidas. La expresión quería significar que eran religiosos, que pertenecían a una misma comunidad de ideal, convertidos al servicio total del Señor, y no que perteneciesen a un movimiento penitencial bien definido, tanto más cuanto que a principios del siglo XIII no existía en la ciudad umbra un movimiento semejante: no se encuentra rastro de él en la historia de la ciudad. II. COMIENZOS DE LA TOR FEMENINA
Como el grano de mostaza, la predicación de Francisco suscitó en la Iglesia un florecimiento creciente de obras y de instituciones a lo largo de todos los períodos de la historia del mundo, como el Evangelio, del que Francisco fue un fiel cumplidor. Totus, apostolicus et totus evangelicus, totalmente apostólico y evangélico, dirá de él la liturgia. La semilla contiene en germen las flores y los frutos. La Orden de la Penitencia franciscana no se ha escapado de esta ley. 1. EVOLUCIÓN DE CIERTOS GRUPOS HACIA UNA VIDA COMUNITARIA Pero, ¿cómo se explica esta evolución de una parte de la Orden de la Penitencia, querida precisamente por cristianos y cristianas que, no podían dejar el mundo pero que, a pesar de todo, deseaban vivir la espiritualidad del Poverello en sus propias casas, in propias domibus, hacia la institución de una vida comunitaria integral y regular en conventos? Varias razones contribuyeron a este fenómeno. Nos limitamos a enumerarlas: la situación socio-política de la condición femenina a comienzos del siglo XIII; el desarrollo de numerosas asociaciones religiosas más o menos formales, muchas de las cuales fueron suprimidas por el Concilio II de Lyon en 1274; y, sobre todo, el deseo y aspiración a una vida más perfecta con una ayuda mutua más coherente para un fin determinado: espiritual y apostólico a la vez. Esta evolución se hizo progresivamente en el interior mismo del movimiento nacido de Francisco de Asís. El Memorial de 1221 -primera Regla de la Orden de la Penitencia- no hablaba de vida común en un mismo lugar, ya que sus miembros residían en sus respectivas casas, pero enumeraba las condiciones de la vida en fraternidad, es decir, las reuniones, las funciones religiosas, las cotizaciones, la organización interna del gobierno de cada grupo. Tales exigencias podían presentar, para quienes estaban libres de todo compromiso temporal y aspiraban a una mayor entrega, un incentivo para una vida más perfecta. Sea como fuere, se establecieron primero fraternidades en las ciudades tanto grandes como pequeñas de Italia y, posteriormente, en otras naciones en que los hijos de san Francisco habían establecido sus provincias regulares. La progresión fue notable, puesto que hacia finales del siglo dichas fraternidades locales se agruparon también, en ciertas regiones, en provincias y celebraron incluso Capítulos generales, aunque los participantes fueron siempre hombres. 2. ANIMACIÓN ESPIRITUAL Y CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN En esta época se planteará la cuestión de las relaciones de los grupos e individuos de la Orden de la Penitencia con los hermanos de la Primera Orden. En las adiciones al Memorial, según el códice XX, fol. 61v-62r, de la Biblioteca de Capistrano, está escrito que el Visitador y los Ministros de la fraternidad deberán pedir al Ministro provincial o al Custodio un religioso del convento, y el conjunto será dirigido y gobernado de acuerdo con los consejos del Hermano Menor y la voluntad de los miembros de la fraternidad. En caso de traslado del franciscano, se pedirá otro, «de tal forma que esta fraternidad, que ha tenido como fundamento al bienaventurado Francisco, será siempre dirigida con el parecer de los Hermanos».[13] Esta no fue siempre la regla. Gregorio IX, el 21 de noviembre de 1234, ordenó a los arzobispos y obispos de Italia que visitasen y corrigiesen a los hermanos y hermanas de la Penitencia en general, y que los protegiesen contra aquellos que los molestaban.[14] Más tarde, el 13 de junio de 1247, Inocencio IV pidió a los Ministros provinciales de Italia y de Sicilia, y, posteriormente, el 5 de agosto del mismo año, a los responsables de los Menores de Lombardía, que asegurasen el oficio de la visita.[15] Pero los Terciarios de esta última región se mostraron poco satisfechos de esta transferencia y el mismo Pontífice, el 20 de noviembre de 1248, puso de nuevo a los Penitentes bajo la autoridad de los obispos diocesanos. Otras bulas papales renovaron después las mismas cláusulas.[16] En el contexto de la polémica entre las órdenes mendicantes y algunos clérigos seculares hay que situar la pregunta formulada por san Buenaventura, Ministro general de la Orden, hacia 1266-1268: ¿Por qué los hermanos no promueven la Orden de la Penitencia, no obstante haber sido instituida por san Francisco? Entre las razones que el santo Doctor expone se pueden señalar: la salvaguardia de la libertad de los hermanos, la no ingerencia en los asuntos de los demás, sobre todo de las mujeres y de las Beguinas, la reputación de la Orden de los Menores y la actitud de reserva frente a los miembros del clero que no nos quieren... temiendo que bajo este pretexto tratemos de atraer a la gente y de someterla a nuestra autoridad.[17] 3. LOS PRIMEROS TEXTOS LEGISLATIVOS Y LA
CONSTITUCIÓN En la segunda mitad del siglo XIII se comprueba, sin embargo, un progreso en la elaboración de un texto legislativo para los Terciarios, debido al Visitador franciscano Fr. Caro de Florencia. La nueva Regla, que contenía 20 capítulos, reproducía lo esencial del Memorial, ampliándolo o modificándolo con algunas referencias de la Regla de la Primera Orden. Así, el Visitador debía ser un sacerdote de cualquier Religión aprobada, hombre religioso y bien instruido en la Palabra de Dios, «el cual exhortará con solicitud, aconsejará y guiará por el camino de la penitencia y del ejercicio de las obras de misericordia». El ordinario del lugar y el visitador podrán dispensar a los hermanos y hermanas de la abstinencia, de los ayunos y de otras austeridades.[18] También en Toscana, concretamente en Prato, existía un grupo de Terciarias llamadas Vestitae sancti Francisci, grupo autónomo pero cuyos miembros vivían en la ciudad separadamente, ya que el texto les exige que deben ir a la iglesia de los Menores para la elección de las responsables el día de la fiesta del santo Fundador o en su octava, para las reuniones mensuales, para la Misa solemne y para oír la Palabra de Dios. Pero el punto importante es la fórmula de vida que les concede y aprueba el 28 de septiembre de 1284 el obispo de Pistoia y de Prato, Guidaloste. El ordinario diocesano se refiere en su documento ciertamente a las prescripciones de Fr. Caro, pero se refiere sobre todo -y esto es muy significativo- a las de la Regla de santa Clara de 1253. Ya el nombre de abadesa con el que se designa a las responsables es revelador. Pero además les prescribe un hábito semejante al de la Orden de san Francisco, ad modum ordinis sancti Francisci; su Oficio será el de los «Padrenuestros», como en la Regla de los Menores para quienes no saben el latín del Breviario (cf. 1 R 3; 2 R 3) y en la de las Damas Pobres para las hermanas que no saben leer (RCl 3), añadiendo la recitación de las «Ave Maria»; igualmente, los ayunos del año serán los mismos de las Clarisas. La observancia de esta Regla es confiada al entonces guardián de Prato; deberá hacerlo por medio de sus consejos y enseñanzas, y en este caso el obispo le delega sus poderes.[19] Poco tiempo después, el 18 de agosto de 1289, el papa franciscano Nicolás IV publicaba la constitución Supra montem, que imponía la Regla de Fr. Caro, ligeramente modificada, a todos los Terciarios sometidos a los Menores. Proclamando a san Francisco fundador de esta Orden, huius ordinis institutor, el Soberano Pontífice aconsejaba que los visitadores fuesen escogidos entre los miembros de la Primera Orden, con exclusión de los laicos.[20] Este texto legislativo permaneció en vigor durante algunos siglos, no sólo para las fraternidades seglares, sino también para las Religiosas franciscanas. III. ALGUNAS FUNDACIONES DE LOS SIGLOS XIII Y XIV
1. EVOLUCIÓN HACIA UNA VIDA CONSAGRADA A DIOS, Algunos historiadores afirman que Nicolás IV, aunque no habla explícitamente de los votos en su Constitución apostólica, concedió también su placet a la emisión de los tres votos religiosos y a la vida común. Una bula de Juan XXII, del 18 de noviembre de 1323, titulada Altissimo in divinis obsequiis,[21] viene a confirmar este punto de vista. Este documento fue expedido a petición de algunos ermitaños de Umbría que llevaban una vida eremítica bajo la Regla de la Tercera Orden de san Francisco en diversos oratorios y ermitas; pero la carta del Papa tenía un alcance más amplio, puesto que estaba dirigida a los Hermanos de la Orden de la Penitencia de las regiones de Italia, contra algunos clérigos que les negaban su pertenencia a la familia franciscana y los consideraban como Begardos a causa de sus votos. El Pontífice declara en ella: «El Instituto iniciado por vosotros para vivir en obediencia, sin nada propio y en castidad, Nos lo aprobamos como loable, muy útil y conforme a la voluntad del bienaventurado Francisco, y Nos declaramos que no es contrario a la Regla que profesáis, Regla dada por el papa Nicolás, quien, según el espíritu del Fundador, aun cuando hubiera querido que esa Orden fuera común a personas de los dos sexos, no prohibió, sin embargo, la vida perfecta a quienes desearan entrar en esa Orden». De hecho, poco antes de Nicolás IV y sobre todo a partir de la Supra montem, se había extendido rápidamente entre los Terciarios la práctica de la vida comunitaria y la profesión de los tres votos. Pero, como puede comprobarse, los historiadores se han interesado más por la TOR masculina, cosa comprensible si se tiene en cuenta que la mayor parte de ellos pertenecía a esta rama de la familia franciscana. 2. EXPANSIÓN DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS Así, pues, al margen por así decir de las fraternidades seglares se instalan comunidades religiosas de Terciarios. ¿En qué fecha? Es muy difícil emitir afirmaciones seguras, porque, bastante después de la mitad del siglo XIII, los perfiles de la organización de la Orden de la Penitencia, incluso en el interior del movimiento, no son muy precisos, hasta tal punto que los historiadores se preguntan si tal o cual personaje pertenece a ella o si tal grupo debe ser englobado en su órbita. Parece que los individuos, como los conjuntos, se determinan en función de sus aspiraciones y según las necesidades espirituales y temporales, en las circunstancias concretas de lugar y tiempo. Por ejemplo, santa Isabel de Hungría (1207-1231), después de su voto en 1228 en la capilla de los Hermanos Menores de Eisenach, se viste con un hábito gris,[22] se va a Marburgo donde funda un hospital para los enfermos pobres y vive con compañeras impuestas por su director espiritual Fr. Conrado, que no era franciscano. Se puede leer en la vida de santa Rosa de Viterbo (1235-1253) que reunió a algunas jóvenes para vivir la vida religiosa bajo la Regla de la Orden de la Penitencia. Un poco más tarde, en Toscana, santa Margarita de Cortona (1247-1297), admitida en la Tercera Orden en 1277, reúne en torno a sí a mujeres piadosas, llamadas Poverelle, y, al año siguiente, funda la Casa S. Maria della Misericordia para cuidar en ella a los enfermos. Del mismo modo, la beata Ángela de Foligno (1248-1309) reúne bajo su dirección a un grupo de hermanos y hermanas, que se ocuparán también de los leprosos del hospital comunal.[23] Todos estos cenáculos, y muchos otros cuya existencia ignoramos, demuestran la vitalidad de la obra de Francisco de Asís en el siglo XIII, de una manera sin duda informal pero fruto de una inspiración hacia una vida más consagrada a Dios y a la caridad. Autores del siglo XVII mencionan aún que en la misma Roma existían dos monasterios de Terciarias regulares: el de Santa Margarita en el Trastévere, fundado en 1288, y el de Santa Croce en Montecitorio, fundado en 1300; un tercero fue fundado en Nápoles en 1320, pero no dan ninguna precisión. Todas estas casas permanecían autónomas, teniendo como único vínculo la dirección de los Menores de la Primera Orden por mediación de los Visitadores y Procuradores, elegidos entre estos últimos, como lo exigía en esa época con insistencia Nicolás IV en su bula Unigenitus Dei filius, del 8 de agosto de 1290 (BF IV, n. 296, pp. 167-168), y Bonifacio VIII en la Devotionis vestrae, del 28 de julio de 1296 (BF IV, n. 87, p. 408), dirigida esta última a los Hermanos y Hermanas de la Penitencia del bienaventurado Francisco en Alemania. El mismo Pontífice, el 11 de julio del año precedente, había concedido a los mismos Terciarios regulares otra carta, Cupientes cultum: «Por vuestra parte nos habéis expuesto que, habiendo obtenido en diversas regiones de Alemania superior varias casas y lugares, en los que lleváis una vida común bajo la observancia de la Orden de la Penitencia del bienaventurado Francisco, sirviendo al Señor con devoción, y que en esos mismos lugares no poseéis capillas u oratorios...». El Papa les permite «poder construir capillas u oratorios, y hacer celebrar en ellos los oficios divinos, así como recibir en los mismos los sacramentos», excepto en la fiesta de la Resurrección del Señor, «pues tenéis la costumbre de recibir el Cuerpo de Cristo en las iglesias parroquiales» (BF IV, n. 22, pp. 356-357). La expansión de la TOR femenina está mejor documentada, gracias a las investigaciones del P. Michel Bihl OFM,[27] respecto a la ciudad de Estrasburgo y a las demarcaciones dependientes de la provincia franciscana de la Germania superior, es decir, Alsacia, el Palatinado, una parte de Hesse, Franconia, Suabia, Baviera y Suiza alemana. La primera fundación de este género en Estrasburgo parece que tuvo lugar en 1286: por un acta de venta a Fr. Conrado de Tubinga, ex Ministro provincial y por entonces obispo de Toul, una bienhechora cedió su casa sita en la ciudad; después de la cesión, el Menor la ofreció a las hermanas Clarisas para instalar en ella gratuitamente y a perpetuidad, a 26 Beguinas pobres. En 1294 se instaló otra casa, cedida también a las Damas Pobres, para otras 16 Beguinas pobres, pero con una cláusula que establecía la intervención del guardián del convento en caso de desacuerdo entre las Beguinas para la sustitución de una hermana fallecida o la expulsión de una culpable grave. El año siguiente se registraron dos establecimientos: el primero, cerca de la residencia de los religiosos de la Primera Orden, para 12 religiosas, con la indicación de que todas permanecerán sometidas a la corrección del superior franciscano; el otro podía recibir a 20 hermanas. En el curso de los años siguientes se crearon otras residencias de Beguinas en la ciudad, y el historiador antes citado concluye sus investigaciones afirmando que en los siglos XIV-XV dependían de los Hermano Menores al menos 25 de estas casas de Terciarias religiosas. Lo mismo ocurrió en las otras partes de esta amplia Provincia. La primera en tener una casa de este tipo parece que fue Ingolstadt, en 1276. Antes del final de este siglo, Munich daba hospitalidad a dos de ellas: una, desde 1284, cerca del convento de los Menores, y la otra, a partir de 1295, en un suburbio; estas religiosas tenían la obligación, subrayada por su Fundador, de orar especialmente por los difuntos. En Worms se dio en 1288 una vivienda para 20 hermanas o Beguinas, con la condición de que prepararan en su cocina los alimentos que la superiora, Ministra, y dos compañeras deberían servir a los enfermos del hospital situado delante de la Puerta Nueva. Esta expansión continuó después y tales conventos prosperaron hasta finales del siglo XV. Por eso, el Capítulo provincial celebrado en Espira en 1319 quiso reglamentar los poderes y determinar los deberes del Visitador de la Orden de la Penitencia, designado para ocuparse tanto de los terciarios seglares como de las Beguinas.[28] 3. LAS PRIMERAS DIFICULTADES A principios del siglo XIV, la tercera fundación franciscana formaba un grupo religioso con diversas ramificaciones: terciarios seglares, ermitaños, hermanos y hermanas que vivían en comunidad. Pero la condena de las Beguinas y de los Begardos por el Concilio de Vienne (1311-1312) y, después, la reprobación hecha por Juan XXII mediante la bula Sancta Romana, del 30 de diciembre de 1317, contra los Espirituales de la Primera Orden y sus partidarios seculares, pertenecientes en su mayoría a la Tercera Orden, originaron confusión y turbación en los medios eclesiásticos; la Orden de la Penitencia en general sufrió sus consecuencias. Tales condenas, en realidad, iban dirigidas sólo a los irregulares o a los que se habían adherido a movimientos heréticos. Con todo, el mismo Pontífice, en su carta Etsi apostolicae sedis, del 23 de febrero de 1319 (BF IV, n. 354, pp. 163-164), pedía que se distinguiese bien a los verdaderos Terciarios, que contaban con su protección, de los otros, más o menos heterodoxos. Pero varios obispos, prelados e inquisidores maltrataron indistintamente a unos y otros, sobre todo en el valle del Rin, con las consiguientes vejaciones, tribulaciones e incluso cierre de algunas casas, aparte las polémicas sobre su situación religiosa y su utilidad para la Iglesia y la sociedad.[30] IV. ORGANIZACIÓN Y VIDA CLAUSTRAL
1. ORGANIZACIÓN DE CASAS AUTÓNOMAS EN A pesar de las oposiciones y contrastes, la tendencia a la vida regular se intensificó. La multiplicidad de casas, autónomas y a menudo sin clausura, hacía sentir la necesidad de una organización más precisa y más centralizada, en vistas a uniformar los estatutos particulares que apelaban a la Regla de Nicolás IV, por ejemplo respecto a los votos religiosos esenciales y a la determinación de la clausura. El final del siglo XIV señala el paso hacia la unión de conventos de religiosas franciscanas en Congregación o en Federación. a) Angelina de Marsciano y las «Monjas claustrales de la Tercera Orden de san Francisco» En Italia, la innovadora, por no decir la fundadora, de esta agrupación de monasterios fue la beata Angelina de los Condes de Montegiove o de Marsciano (1357-1435).[31] Viuda a los 17 años, entró en la Tercera Orden secular y reunió en torno a sí a algunas jóvenes a fin de llevar una vida austera y caritativa; desterrada más tarde del reino de Nápoles a causa de algunas calumnias, fue a Asís, a Santa María de los Ángeles, donde, iluminada por Dios, comprendió su misión. Marchó luego a Foligno, que tenía ya algunos monasterios autónomos. Con la ayuda de Fr. Pauluccio de Trinci, el organizador de la Observancia de la Primera Orden, estableció allí su propia fundación, el convento de Santa Ana, llamado más comúnmente de las Condesas, a causa de las personas nobles que formaron parte de él. Su Regla era la de la Tercera de san Francisco, con vida común según la interpretación de los Menores Observantes y algunas actitudes derivadas de la existencia de las Clarisas; las Hermanas se obligaban a la práctica de los tres votos y a una clausura mitigada, de ahí su denominación de Monjas claustrales de la Tercera Orden de san Francisco, transformada mucho más tarde en el de Franciscanas de la B. Angelina. A la vez que vivían la vida regular en el interior del convento, Angelina y sus hermanas se dedicaban también a la educación de la juventud femenina. Los Hermanos de la Observancia fueron sus directores espirituales hasta 1482, fecha en que los Amadeítas asumieron este ministerio, en las circunstancias que veremos más adelante. En efecto, entre las autorizaciones concedidas a Fr. Pauluccio Vagnozzi por el Ministro general Enrique Alfieri, el 14 de febrero de 1388, estaba incluida la de poder colocar, en el convento edificado por él en Foligno, a «todas las mujeres que él juzgase aptas para perseverar en una vida loable y la de ponerlas bajo el título de la Tercera Orden, hasta que la Sede apostólica tomase otra decisión sobre el asunto».[32] Urbano IV aprobó la fundación en 1385. A ejemplo del de Foligno, se fundaron otros monasterios: San Onofre en Florencia, San Quírico en Asís, Santa Margarita en Ascoli, Santa Inés en Viterbo, San Antonio en L'Aquila, Santa María en Ancona, Santa Clara en Rieti y muchos otros, ya que la Congregación llegó a tener hasta 18 casas. Todas estas fundaciones estaban federadas, pero cada una mantenía su propia superiora, ministra, elegida por la comunidad, la cual gozaba de la facultad de recibir novicias. Los papas aprobaron esta organización. Martín V, por la bula Sacrae religionis, del 18 de septiembre de 1428 (BF VII, n. 1.826, pp. 706-707, concedió, a petición de la Beata y de las otras responsables de las casas confederadas, la posibilidad de elegir una Superiora general para todo el instituto, nombrada para tres años por el conjunto de las dirigentes locales, con el derecho de practicar la visita y de admitir hermanas de otras congregaciones. Eugenio IV, por el breve Aeternae beatitudinis, del 2 de marzo de 1436 (BF nova series I, n. 218, pp. 105-106), confirmó tales concesiones, añadiendo a ellas la facultad de elegir también una Vicaria general. Cuatro años más tarde, el mismo Pontífice, por la carta Apostolicae sedis, del 2 de mayo de 1440 (Ibid., núm. 466, pp. 222-223), concedió poderes todavía más amplios a la Superiora general, la cual, con el consentimiento de su consejo, podía reformar los usos y costumbres, deponer a las superioras locales que desempeñaban mal su oficio, male se gerentes, castigar a las delincuentes, etc. Esta carta de confirmación levantó protestas y provocó divisiones internas en las casas afiliadas, debido sin duda a abusos cometidos por las Visitadoras y algunas superioras, pero también a causa de conflictos de jurisdicción con los diferentes Ministros provinciales de la Primera Orden en cuyo territorio se encontraban establecidos los monasterios. Por eso, a instancia de Luis de Vicenza, Vicario general, y de los Vicarios de la Observancia, el 3 de diciembre de 1461, Pío II dirigía a estos últimos el breve Ut tollatur (Ibíd., II, n. 971, p. 506), que suprimía el cargo de Superiora general y devolvía su autonomía a los conventos. Pero mientras tanto había vivido el movimiento suscitado por la beata Angelina. b) Uniones de comunidades También en Italia y en la misma época o un poco antes, se constituyeron otras uniones de conventos, pero no tuvieron la amplitud del movimiento de Angelina. Varios documentos revelan la existencia de otras tres alianzas de monasterios: dos de ellas en Perusa, una de las cuales, muy original, vivía en simbiosis con la fraternidad secular y tenía la misma Superiora general, elegida por todas las Terciarias, tanto las que vivían en sus propias casas como las regulares de los dos conventos de Santa María de Valfabrica (1393) y de Santa Inés (1429); estas últimas no emitían votos religiosos y no tenían clausura, por lo menos en los comienzos de la fundación; elaboraron todas sus propios estatutos en 1392, siendo aprobados por Eugenio IV el 15 de enero de 1436 (Sedis apostolicae); estos estatutos precisaban la separación total en todo y para todo (in omnibus et per omnia totaliter) del grupo de los hermanos de la Tercera Orden; a este primer grupo se afiliaron progresivamente otros seis monasterios. La segunda alianza nació igualmente en Perusa, en 1424, con la denominación de Pauperes Christi (Pobres de Cristo) o Gesuates; llegó a tener 5 casas. La tercera Congregación se constituyó en Florencia y tuvo 6 residencias en Toscana, pero fue disuelta en 1458. Las otras desaparecieron poco más o menos en la misma época.[37] 2. POLÉMICAS ACERCA DE LA CLAUSURA La diversidad en la práctica de los votos en todas estas casas de religiosas franciscanas de la península italiana -unas se contentaban con la profesión de la Tercera Orden, otras se obligaban a los consejos evangélicos-, era, pues, muy grande. Pero el problema que suscitó una viva polémica fue el de la clausura, especialmente en la provincia de San Francisco (Umbría), donde había gran número de monasterios de hermanas. Los Observantes, que eran sus directores espirituales, trataban por su parte de evitar todos los abusos. Por ello, un Capítulo provincial amenazó con retirar toda la dirección y asistencia a los conventos femeninos que no se sometieran a ley de la clausura; los frailes pidieron la aprobación de esta decisión al Papa Sixto IV, quien la confirmó por el breve Exponi nobis, del 24 de septiembre de 1482 (BF n.s. III, n. 1641, p. 834). Pero las hermanas de la beata Angelina no se dieron por vencidas y pidieron al papa franciscano que revocara el decreto del Capítulo. Hay que suponer que la intervención de personajes influyentes en la curia romana fue más fuerte, ya que, el 16 de diciembre del mismo año, Sixto IV se volvía atrás de su anterior confirmación y, en su carta Quanto contentiones, encargaba al arcipreste, al prior de San Severo y al Vicario general de Perusa que interviniesen exhortando al Vicario provincial y a los frailes de Asís a abstenerse de tales novedades, a continuar su ministerio para con las religiosas y a que no impusiesen una clausura estricta, puesto que su estatuto no las obligaba a ello. En caso de negativa por parte de los miembros de la Primera Orden, los ejecutores designados tenían la facultad de nombrar otro director que tuviera las cualidades requeridas. Pero la intervención papal no calmó en absoluto los espíritus. Los Observantes permanecieron firmes en su posición, sobre todo el Vicario provincial Battista de Montefalcone, que había aplicado la decisión del Capítulo al pie de la letra, retirando toda ayuda a las religiosas. Sixto IV, mediante otra carta del 15 de septiembre del año siguiente, Intelliximus quod longo iam tempore (Ibíd., n. 1778, pp. 893-894), pidió al Vicario general de la familia cismontana, Pedro de Nápoles, que restableciera la concordia entre las dos partes, precisando sin embargo: «Nos hemos considerado, pues, que la observancia de la clausura, si bien garantiza una mayor consideración (honestatis) y forma parte de un estado superior (supererogationis) y de una observancia más estricta, no puede imponerse forzando a una persona a que la abrace contra su voluntad; de otra parte, sin embargo, Nos consideramos que una excesiva divagación de las mujeres es muy peligrosa y no conviene en modo alguno al estado religioso; Nos queremos, como es justo, poner fin a esta querella». El Papa confiaba, pues, esta misión al Vicario general. La historia ha dejado constancia de que, a partir de esta fecha, los Menores reformados del beato Amadeo de Silva asumieron la tarea de ocuparse de estas religiosas de la provincia de Umbría. 3. LA VIDA RELIGIOSA EN FLANDES Fuera de Italia, el movimiento en favor de la unión en Congregación de las Hermanas franciscanas comenzó hacia finales del siglo XIV, principalmente en las regiones en que predominaban los centros de Beguinas, es decir, en el norte de Francia, Bélgica y Holanda. Así, en este último país, existía desde 1399 el Capítulo de Utrecht, que formó una Federación; en 1433 contaba con 70 comunidades y en 1500 tenía todavía unas 60. Asimismo, Bélgica tenía, hacia 1450, el Capítulo de Zepperen, cerca de Saint-Trond. Pero estas Congregaciones han sido poco estudiadas. La más conocida es ciertamente la que recibió el nombre de Hermanas Grises Hospitalarias, debido al color de su hábito y a su actividad; en plan local se las llamaba a veces Tiercelines o con otras denominaciones equivalentes.[40] El origen de esta institución está todavía sin determinar, pero parece ser que algunas mujeres que servían en los hospitales de la región septentrional de Francia y de Flandes sintieron también el deseo de llevar una vida común y espiritual, continuando a la vez su trabajo caritativo. Los pastores de la Iglesia se interesaron por ese movimiento y varias de dichas comunidades, siguiendo su consejo, escogieron la Regla de la Tercera Orden. La primera en ver la luz fue sin duda la casa de Santa Margarita en Saint-Omer (Pas-de-Calais), hacia 1350; el grupo de mujeres que allí cuidaba a los enfermos tomó el hábito franciscano el día 1 de mayo de 1388. Otro hospital muy antiguo era atendido por mujeres que en 1377 recibieron de Gregorio XI la bula Supra montem que les permitía vivir bajo la Regla de la Tercera Orden. Más tarde, Eugenio IV, mediante la Dum sedulae mentis, del 27 de diciembre de 1440 (BF n.s. I, n. 503, pp. 243-244), precisó su forma de vida, con los tres votos de obediencia, castidad y pobreza, pero excluyendo la mendicidad pública (citra tamen mendicitatem publicam), y concediendo la facultad de elegir a un religioso de la Primera Orden como visitador; éste sería Ministro consejero y podría dar a las postulantes «el hábito regular con el escapulario, la cuerda y el velo». Efectivamente, este religioso fue siempre un Observante de la provincia de Francia, en cuyo territorio se encontraba situado el monasterio. Se crearon otras fundaciones similares, por ejemplo, en Hesdin (Pas-de-Calais) hacia 1344; en Tirlemont, en el Brabante belga, que fundó a su vez en Lovaina en 1402; otras casas siguieron el ejemplo, pero es difícil establecer la filiación de esas residencias religiosas. Juan XXII, de la obediencia de Pisa, en su bula Personas vacantes, del 26 de agosto de 1418 (BF VII, n. 1308, pp. 471-473), confirma los estatutos de los hermanos y hermanas de la Tercera Orden de san Francisco de las regiones de Flandes y, en particular, de la diócesis de Thérouanne. Este documento es interesante en diversos puntos: indica la existencia de seis casas: Furnes, Nieuport, Ypres, Poperinghe, Dixmude y Bergues. En todos estos lugares, los conventos estaban emparejados, pero los hermanos y las hermanas debían tener locales separados. Su Regla era la de Nicolás IV, pero los estatutos tomaban fórmulas de la Regla bulada de san Francisco (2 R) en varios pasajes. La profesión, cuya fórmula ofrece la bula, no se podía hacer antes de los 18 años de edad. El Oficio divino obligaba al uso del breviario sine nota y según el uso de la santa Iglesia Romana, para aquellos y aquellas que sabían latín; para los otros, menos cultos, era obligatorio el Oficio de la Virgen María o salmos para Maitines y las demás horas; y, por último, aquellos que ignoraban la lengua de la Iglesia debían recitar Padrenuestros. Además, todos debían tener un Visitador de otra religión y un Ministro que dirigiera el conjunto; las religiosas tenían que elegir una superiora (ministra) en cada casa. Los estatutos fijan también las leyes para el trabajo y detallan la forma del hábito tanto de los hombres como de las mujeres. Los Capítulos tenían que celebrarse por separado y en ellos debían tratarse los asuntos internos, podían reformar las antiguas costumbres y formular otras nuevas con el consentimiento del Visitador; las nuevas prescripciones sólo tendrían valor después de la confirmación del obispo diocesano, de cuya jurisdicción dependían también las cuestiones criminales. Por último, los Terciarios tenían la facultad de celebrar solemnemente la Misa y los Oficios divinos en sus capillas y la de tener campanarios externos sobre el tejado (ab extra super tectum) y una campana que podían usar siempre que les placiera (toties quoties), quedando sin embargo salvaguardados los derechos de las iglesias parroquiales y de otros beneficiarios. Más tarde, a la llegada de la Reforma protestante, desaparecieron las comunidades de hombres. Por su carta Ex apostolicae sedis, del 19 de junio de 1430, Martín V ratificó las concesiones de su predecesor y las extendió a las casas de Saint-Omer, Hondschoot y Dunquerque (BF VII, n. 1891, p. 786. Como ya hemos indicado, no es fácil seguir la evolución del movimiento en estas regiones, por falta de documentos, pues parece muy probable que en aquellos lugares existían varios grupos distintos de religiosas franciscanas. La casa de Saint-Omer, que fue la que tuvo mayor irradiación, era el hospital de Nuestra Señora del Sol, confiado a Hermanas de la casa de Santa Margarita en 1433.[44] Varias bulas pontificias se refieren a esta casa: la Vestrae devotionis de Nicolás V, de 1447, nos hace saber entre otras cosas que el Visitador era elegido por las religiosas; la Speciali gratia et favore de Pío II, de 1458, somete directamente las Hermanas al Visitador Observante de la Provincia de Francia y extiende el mismo privilegio a otras casas fundadas por el hospital de Ntra. Sra. del Sol. En el curso de los años siguientes, se fundaron otras casas o se unieron a este hospital y pronto constituyeron una Federación de casas independientes, pero sometidas todas ellas al Vicario Observante de la Provincia de Francia. Bajo el impulso de éste, formaron una verdadera Congregación con estatutos propios. En efecto, el 15 de agosto de 1483 se celebró un capítulo en Wisbecq (Brugelette), en el que se reunieron 24 superioras o delegadas de casas de Artois, Flandes y Hainaut. Esta asamblea capitular aceptó los Estatutos y ordenaciones de las Hermanas llamadas Hospitalarias de la Tercera Orden de san Francisco de la Provincia de Francia; tal reglamento había sido redactado por el Visitador, Fr. Jacques Stöetlin, con la aprobación del Vicario provincial de Francia, entonces Fr. Juan Crohin. El texto, dividido en 7 capítulos, comprendía los títulos siguientes: 1. La manera de recibir a las personas en la Orden y la formación de las novicias y de las hermanas jóvenes. 2. El servicio divino. 3. La actividad de las Hermanas y cómo deben ocuparse. 4. El servicio de los enfermos. 5. La manera de comportarse fuera del convento. 6. La corrección y visita de las Hermanas que falten a su deber. 7. Los sufragios y oraciones por los difuntos. Este texto legislativo es interesante para conocer la espiritualidad y la actividad de las franciscanas de esta Congregación. Su historiador concluye así: «No ejercían únicamente sus obras de caridad en el interior de sus hospitales. Así, pues, desde principios del siglo XV, la Regla de la Tercera Orden franciscana, tan flexible en sus aplicaciones, se había acomodado al servicio de los enfermos en la ciudad y había dado bastante libertad a las religiosas para permitirles vivir en el mundo, obligándolas al propio tiempo a los mismos ejercicios de piedad que las monjas».[45] En el Capítulo de 1518 estuvieron presentes 33 superioras locales, lo que muestra la vitalidad de esta unión a finales de la Edad Media. 4. EL MOVIMIENTO EN OTROS PAÍSES Un movimiento del mismo estilo se instauró igualmente en Alemania y Austria; también éste conoció una notable expansión en el mismo período. Se le conoce con el nombre de Hermanas Isabelinas, por seguir el ejemplo que dejó santa Isabel de Hungría, su patrona; también ellas se consagraron al cuidado de los enfermos en los hospitales. Esta denominación fue adoptada tanto por comunidades autónomas como por agrupaciones de conventos. En Francia prefirieron la denominación de Hermanas de la Misericordia. Lamentablemente, su historia no ha sido estudiada con amplitud y «no resulta fácil determinar el número y el nombre de sus casas»,[46] por falta de documentación. Lo mismo ocurre con las franciscanas de España y Portugal, sobre las que volveremos más adelante; pero parece que la mayor parte de los monasterios de la Península Ibérica permanecieron independientes unos de otros. Pues, incluso en las regiones en que se conoce mejor el movimiento de esta unión, muchas casas conservaron su autonomía; tal es el caso de las Franciscanas de Kaufbeuren, en Alemania: comunidad de Beguinas que en 1315 adopta la Regla de la Tercera Orden, dedicándose a la vida contemplativa, al servicio de asistencia a los enfermos y al trabajo de costura, bajo la dirección del superior local de los Menores; sólo en el siglo XIX se ramificó el convento y constituyó una Congregación que tenía ocho casas en 1970.[47] Lo mismo ocurrió con las Franciscanas de Santa María de la Estrella (Franziskanerinnen von María Stern), que recibieron del obispo de Ausburgo en 1315 la Regla de Nicolás IV, pero no abrieron su primera fundación filial hasta 1855.[48] 5. LAS CONGREGACIONES DE HERMANOS EN EL SIGLO XV En la primera mitad del siglo XV, los conventos de hermanos Terciarios que llevaban vida común se agruparon a su vez oficialmente en Congregaciones, primero en Bélgica, en la diócesis de Lieja, por la bula de Eugenio IV Ad apostolicae dignitatis, del 1 de diciembre de 1436; después en España, en los reinos de Castilla y León, por la bula de Eugenio IV Injunctum nobis, del 14 de mayo de 1443. Italia siguió el movimiento con la constitución de la Congregación de Lombardía de los Hermanos de la Tercera Orden de san Francisco, de la Regular Observancia, con hábito eremítico. Nicolás V les dirigió dos bulas: Pastoralis officii, del 20 de julio de 1447, y Romanus Pontifex, del 18 de septiembre de 1449. En 1467, el Capítulo general de la Congregación Lombarda, la más importante de la Península, tras elegir a su nuevo Visitador y Ministro principal, pidió por mediación de este último gozar de los mismos derechos y privilegios que los Terciarios Regulares de Bélgica y de España: Pablo II se lo concedió por su carta Excitat archanum, del 26 de mayo del año siguiente, con la facultad además de afiliarse otras comunidades que lo desearan; se instalaron provincias más o menos por toda Italia. Posteriormente, Sixto IV se mostró más que favorable a la unificación de los Terciarios Regulares de esta región. Respecto a Francia, un documento nos da a conocer que en 1454 había un Ministro provincial de los Hermanos de la Penitencia, alias de la tercera Regla del bienaventurado Francisco en la provincia de Toulouse. Hay que añadir que todas estas Congregaciones masculinas contaron cada vez con más sacerdotes en sus filas.[49] 6. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN En esta coyuntura, creada por la diversidad de familias franciscanas, se hacía inevitable que llegara a ponerse en duda la responsabilidad de la dirección espiritual de las religiosas por parte de la Primera Orden. A los Hermanos Menores, divididos entonces en Conventuales y Observantes, con sus tendencias y corrientes, venían a añadirse ahora los Ministros de las múltiples Congregaciones de hombres. Estos últimos, en efecto, querían asumir su parte de jurisdicción. Únicamente los Soberanos Pontífices podían zanjar el debate, pero conviene señalar ya desde ahora que su política en esta materia fue muy fluctuante, por no decir contradictoria. Influenciados por intervenciones o presiones de autoridades religiosas o incluso civiles, los papas que se sucedieron durante los siglos XV y XVI, y también después, tomaron posiciones que variaban según las regiones y según las peticiones de los interesados. Pero no faltaron en absoluto intervenciones de la autoridad suprema de la Iglesia, pues, debido a la polémica, el problema se planteó con agudeza hacia finales del siglo XV. Así, Sixto IV, ex Ministro general de la Orden, apenas elevado al Pontificado, promulgó el 15 de diciembre de 1471 la bula Romani pontificis (BF n.s. III, n. 67, pp. 37-38), a petición, es verdad, de los Superiores de los Menores; este documento fue enviado a Zanetto de Udine y a todos los Ministros provinciales del mundo (per universum orbem constitutis). El Papa recordaba en este importante texto la decisión de su lejano predecesor Inocencio IV y le daba plena aprobación; en virtud de su autoridad apostólica, confirmaba las cartas pontificias anteriores, las cuales «atribuían cierta (aliqua) superioridad, preeminencia y autoridad sobre los hermanos y hermanas de la Tercera Orden» al General y a los Provinciales de la Primera Orden, y concedía el mismo privilegio a los Ministros de los Terciarios. Además, estos últimos y los miembros de la tercera familia franciscana, según fuera de su mayor agrado (prout eis plus placuerit), debían elegir visitador o confesor ya entre los Conventuales, ya entre los Observantes: los delegados para este cargo de visitador serían designados en Capítulo o Congregación provincial y, en caso de necesidad, incluso fuera de esas asambleas; prohibía a los Ordinarios del lugar y a otras personas inmiscuirse en tales asuntos, que correspondían a los religiosos (quae ad vos spectant). Por otra carta del 17 de noviembre de 1473, la Decet apostolicam sedem (BF n.s. III, n. 517, pp. 208-209), Sixto IV confirmó sus decisiones en los mismos términos, precisando a continuación los deberes de los Ministros de la Tercera Orden de visitar, reformar, corregir y recibir, tanto a la toma del hábito como a la profesión, a las postulantes y a los postulantes. A los Terciarios de la provincia religiosa de Dalmacia, especialmente por el breve Pro singulorum fidelium, del 18 de junio de 1473, les concedió elegir un Ministro, que sería el único Visitador, con exclusión de todos los demás (BF n.s. III, n. 454, p. 184). Estas medidas encontraron oposiciones y contestaciones, como lo subraya la carta Pridem per alias nostras, dirigida el 21 de abril de 1476 a todos los hermanos de la Tercera Orden (BF n.s. III, n. 867, p. 426). Según se expresa el documento, surgieron conflictos y querellas con motivo de los Ministros visitadores. Pues algunos hermanos negaban la obediencia a estos superiores, siguiendo sus propios criterios y asumiendo la cura animarum, cuando a veces eran incapaces y, sobre todo, no tenían autorización para ello. En tales circunstancias, la Provincia de la Germania superior o de Estrasburgo se sometió, no sin dificultades, a los Observantes y, en 1480, el Capítulo de los Menores aplicó las normas de la bula de Sixto IV.[54] Pero incluso las religiosas, en el interior de sus casas, suscitaban dudas sobre el gobierno espiritual de los hermanos de quienes ellas dependían y, consiguientemente, sobre los derechos y privilegios que ellas podían invocar, instalándose la división en algunos conventos. Así sucedió entre las Hermanas de Bruselas, de Aalst (Limburgo) y de otras fundaciones de las diócesis de Cambrai, Thérouanne y Tournai. Las religiosas pidieron al Papa que interviniera para zanjar el debate. Algunas de ellas, pertenecientes a las dos primeras casas, pretendían encontrarse en los límites de la Provincia de Colonia. Por la bula Ex apostolicae servitutis, del 16 de octubre de 1477, el Papa sometió todos los monasterios de Bélgica a la cura et regimen del Vicario provincial de Francia, con todas las concesiones hechas en este caso y concluía: «Y Nos prohibimos, bajo censura eclesiástica y por nuestra autoridad, al Ministro de la Tercera Orden "entrometerse" en esas casas de Hermanas», ordenando al Vicario que no abandonara su ministerio ante las superioras y las religiosas (BF n.s. III, n. 1002, pp. 498-499). Pero las disensiones renacían sin cesar y se multiplicaban los recursos a Roma. Así, por ejemplo, un terciario llamado Henri Kulfuss, de Depholt (Alemania), que se arrogaba el título de Vicario general de la Tercera Orden para la Germania superior e inferior, convocó un Capítulo general a fin de elegir por primera vez (pro prima vice) un Superior general. Los hermanos y hermanas interpusieron apelación para anular las cartas papales que el dicho Henri invocaba, porque «según los estatutos y la costumbre de esta Orden, los Visitadores de las casas y de las personas deben ser, no de la Tercera Orden, sino de otra religión». El 5 de abril del mismo año, Inocencio VIII, Exhibita siquidem nobis,[56] encargaba a los obispos de Estrasburgo, Basilea y Constanza una misión de información sobre este Terciario y sus partidarios. En otro convento de Bruselas, el de la bienaventurada María de Belén, las religiosas estaban también divididas: unas aceptaban la dirección del Vicario provincial de los Observantes, otras querían vivir bajo la del Ministro de la Tercera Orden. El Vicario general ultramontano de aquella época puso a todas las hermanas de la ciudad bajo la dependencia del Vicario provincial de los Observantes de Colonia y Alejandro IV aprobó esta decisión por la bula Rationi congruit, del 26 de agosto de 1492.[57] En los primeros años del siglo XVI, en su carta Exponi nobis fecistis, del 15 de octubre de 1507, el papa Julio II recuerda de nuevo las declaraciones de Inocencio IV y de Sixto IV; pero como los Terciarios de la Provincia de Santiago de Compostela rehusaban reconocer los derechos de superioridad, corrección y coerción de los Menores con respecto a ellos y, por el contrario, tenían la audacia de mantener como superior a uno de entre ellos, con gran escándalo de toda la Orden, exige que se respeten las declaraciones de sus predecesores bajo pena de excomunión y de privación del hábito; ordena a todas las provincias que se sometan y vuelvan a la obediencia en el plazo de seis meses a partir del día de la notificación; en caso de rechazo, las autoridades podrán apelar al brazo secular.[58] Varias casas se sometieron -fue entonces cuando el convento de Toulouse pasó a la jurisdicción del Vicario provincial de los Observantes de Aquitania-, pero algunos Terciarios no quisieron doblegarse y Julio II volvió a la carga y promulgó otra carta, Exponi nobis fecistis, del 7 de enero de 1509 (Ibid., pp. 901-903), tan dura como la primera. Con todo, esta última intervención no hizo cesar los litigios, principalmente en España, donde los Terciarios continuaron su forma de vida. Es cierto que, entre estas dos cartas, el mismo Pontífice, por su Romani pontificis provida, del 8 de febrero de 1508, prohibió a los Hermanos Menores y a los Conservadores que, en uso de sus privilegios, molestasen de cualquier modo que fuera a los hermanos de la Congregación Lombarda, la cual conservaba su propio Visitador general (Ibid., pp 900-901). Algunos años más tarde, a petición de Antonio de Tablada, que se presentaba como Visitador general y maestro principal de todos los Terciarios de ambos sexos, seculares y regulares, de Castilla, León, Galicia y Andalucía, Clemente VII se mostró más favorable a los Terciarios de España, en una larga carta, Ad uberes fructus, del 10 de marzo de 1527 (Ibid., pp. 903-911). Tras haber expuesto los puntos principales de la Regla de la Orden de la Penitencia, el Pontífice concedía al Ministro Antonio todos los derechos y privilegios de que gozaban las órdenes Mendicantes en general. Además, afirmaba «que jamás los Terciarios de Compostela habían estado bajo la obediencia de los Hermanos Menores», sino que habían vivido siempre bajo la de sus prelados, los Visitadores. Confirmaba, pues, la celebración de un Capítulo general cada tres años con el nombramiento de un consejo de Definidores, y esto para «las monjas, los ermitaños y las personas casadas que viven en el mundo». Concedía también amplios poderes al Superior general, como el de cambiar a los hermanos y hermanas de una casa a otra en caso de necesidad, el de establecer y cambiar los estatutos lícita y libremente (licite et libere), el de dispensar incluso del voto de pobreza, y declaraba «que los hermanos y hermanas y monjas ermitañas de la Penitencia debían ser considerados como verdaderos religiosos que viven en común», y prohibía llamarles hermanos Terceros o con otro nombre poco honroso. Nadie, ni siquiera los Menores y los altos dignatarios de la Iglesia, tenía derecho a inmiscuirse bajo ningún título en el gobierno de esa Congregación de la Orden de la Penitencia. Semejante decisión no podía menos de suscitar confusión y discordias. Por eso, el Ministro general y los Provinciales de la Observancia, remitiéndose a las declaraciones de los Soberanos Pontífices, muy numerosas desde Nicolás IV, recurrieron al sucesor de Clemente VII, pues Antonio de Tablada seguía todavía al frente de la Tercera Orden de España. El 14 de septiembre de 1537, en su carta Exponi nobis nuper (Ibid., pp.911-913), Pablo III explicó las intenciones de su predecesor, pero al mismo tiempo encargaba a los Provisores de Toledo, Sevilla y Salamanca que citasen al dicho Antonio y a sus partidarios, bajo la amenaza de censuras eclesiásticas; acto seguido, los mismos responsables recibían la misión de restablecer a los Terciarios en los límites del derecho común. Durante el siglo XVI, los Soberanos Pontífices expidieron otros muchos documentos sobre el tema (Ibid., pp. 913-916), pero la solución del problema continuaba variando, según los países. Así, la Congregación Lombarda o de Italia conservó su autonomía, en tanto que las provincias de la TOR de España, Portugal y Francia se pusieron bajo la dirección del Ministro general de toda la Orden de los Hermano Menores llamada de la Observancia y participaron, desde principios de este siglo, en los Capítulos generales de la Primera Orden. El Capítulo celebrado en Roma en 1625 concedió a los Ministros provinciales de la Tercera Orden voz activa en las asambleas plenarias, porque «son hermanos nuestros» (Fratres enim nostri sunt), dirá el Ministro general, el portugués Bernardino de Sena. El Capítulo de Valladolid, en 1670, hizo todavía más al decidir que los Hermanos de la TOR de estas naciones ultramontanas tuvieran en el futuro derecho a un Definidor general de la Orden elegido de entre sus miembros, formando parte, por consiguiente, del gran consejo de la primera familia franciscana. 7. CONSECUENCIAS SOBRE LA VIDA RELIGIOSA FEMENINA El problema de la jurisdicción sobre las Religiosas que apelaban al nombre de san Francisco de Asís podía parecer espinoso a finales del siglo XV; de hecho, no era más que una cuestión de derecho eclesiástico, pero tuvo funestas consecuencias para ciertos grupos, como el relajamiento de la disciplina regular, por los incumplimientos de la Regla y de la obediencia y, sobre todo, por la divagación de las Hermanas debida a la inobservancia de la ley de la clausura, incluso mitigada. El papa León X lo deploraba sobre todo en los miembros pertenecientes a las Congregaciones (in congregationes viventes), en un breve discurso del 12 de marzo de 1516, Nuper per alias nostras (OS II, p. 846) y, dirigiéndose a los Vicarios generales y provinciales y a los Visitadores de la Observancia, les pedía que pusiesen remedio a todos estos males. Por otra parte, la coyuntura socio-política-religiosa de la época no favorecía en absoluto la existencia de conventos de Terciarias, a las que se confundía, no sin segundas intenciones, con las Beguinas, como ocurrió en algunas regiones, especialmente del norte del Rin. a) El estatuto religioso Y es que su situación jurídica (status) no era reconocida por todos, ni siquiera por clérigos y algunos dominicos, que admitían la validez de su Regla, ya que había sido aprobada, pero consideraban a las personas como laicos y, por consiguiente, sometidas a las leyes que afectaban a los seglares. De ahí las vejaciones e incluso a veces persecuciones por parte de las autoridades. El mismo León X intervino mediante una carta de fecha 13 de agosto de 1517, Ea quae per sedem apostolicam (OS II, pp. 846-847, dirigida al cardenal Cristóbal Numai, ex Ministro general de la Orden. El Papa recordaba en primer lugar que ya Sixto IV había estatuido que «las hermanas de la Tercera Orden de san Francisco, que pronunciaban los tres votos esenciales y vivían en común, eran verdaderas religiosas..., que sus votos, emitidos en las manos de sus Superioras, tenían la fuerza y la validez de un voto solemne y producían sus efectos... como en las religiones aprobadas por la Santa Sede», y, consiguientemente, gozaban de todos los privilegios de los Menores, como lo había reconocido, entre otros, el Concilio V de Letrán. Sin embargo, añadía el Papa, numerosos prelados y rectores de parroquias, especialmente en Francia y Alemania, afirman «que ellas no son verdaderas religiosas» y que no gozan de ningún privilegio, como el de tener oratorios y cementerios, el de tener en sus capillas la reserva de la Eucaristía, guardar los Santos óleos, cantar la Misa; y, como a verdaderas seglares, las obligan a oír las Misas y a recibir los sacramentos de la Iglesia en las iglesias parroquiales. Esta manera de actuar era fuente de confusiones para las hermanas y causa de gran escándalo en el mundo cristiano. En conclusión, el Papa recomendaba a todos y a cada uno de los obispos y demás dignatarios que se mostrasen como los defensores eficaces de las Religiosas y de sus derechos. b) Evolución hacia la vida claustral Un siglo más tarde, en 1685, el historiador franciscano Domingo de Gubernatis de Sospel termina el capítulo en que ha recogido la mayor parte de estos documentos con una alabanza en honor de las Hermanas que, a pesar del aumento de su número y -hubiera podido añadir también- no obstante las dificultades encontradas, no habían abandonado su primer fervor; antes por el contrario, continuaban aspirando a un grado más elevado de perfección, proporcionando así un ejemplo muy edificante para los fieles (OS II, p. 849). Este deseo de perfección incitará a bastantes conventos, sobre todo bajo la presión de los Observantes, a transformarse en monasterios de Clarisas, con votos solemnes y clausura estricta del tipo monástico de las contemplativas. Pero la corriente más fuerte y también más numerosa conservó su originalidad, y, a la vez que practicaba los votos y la clausura mitigada, continuó su entrega a las obras de asistencia a los enfermos y huérfanos o a la educación cristiana de la juventud femenina. V. LA REGLA DE LOS TERCIARIOS REGULARES DE 1521
1. UNA NUEVA REGLA Hasta entonces, las Religiosas franciscanas observaban la Regla de 1289, dada por Nicolás IV a todos los hijos e hijas de san Francisco que vivían en el mundo; pero cada casa o Congregación tenía estatutos, constituciones y ordenaciones propias, según las exigencias de su estado y de su actividad. La tercera familia franciscana se había convertido en un árbol frondoso y lleno de vitalidad con ramificaciones numerosas y diversificadas en el mundo cristiano. Así las cosas, convenía señalar una neta separación entre las fraternidades que permanecían en el siglo y los grupos de aquéllos y aquéllas que habían adoptado la vida en común. El Concilio V de Letrán (1512-1517) había preconizado una reforma de la Iglesia en sus estructuras y en sus miembros. Para responder a este imperativo, que se había hecho necesario por las dificultades de la época, León X hizo preparar dos redacciones de un documento que debía interesar a todos los miembros de la TOR. El 20 de enero de 1521 promulgó la nueva Regla en su Constitución Inter cetera nostri regiminis.[67] La nueva Constitución iba dirigida «a los Hermanos y Hermanas de la Tercera Orden del bienaventurado Francisco, que viven en Congregaciones con los tres votos esenciales»; contenía diez capítulos bastante breves. Después de recordar una vez más la obra e intención del seráfico Padre en su fundación, y su evolución en el curso del tiempo, el Papa aprobaba el texto que transmitía a los interesados. Así indicaba el documento las normas, determinadas según los títulos de los capítulos: 1. El ingreso de los novicios o novicias. 2. Lo que han de prometer los Hermanos y Hermanas en la profesión. 3. El ayuno. 4. El Oficio divino y la oración. 5. La distribución de Prelacías y oficios. 6. Modo de comportarse interior y exteriormente. 7. La visita y cuidado de los enfermos. 8. La Visita que los Prelados deben hacer a los Hermanos y Hermanas. 9. El oficio de difuntos. 10. La obligatoriedad de lo contenido en la Regla. Los puntos más significativos se hallan en el capítulo V, el cual especifica que cada casa tendrá un Superior, el Ministro local o la Madre, el primero para los monasterios de hombres y la segunda para los de mujeres, y «estos Ministros y Madres obedecerán en todo lo referente a esta Regla a los Ministros provinciales de la Orden de los Menores del bienaventurado Francisco, y a los Visitadores designados por los mismos Ministros, mientras permanecieren en dichos oficios». El capítulo VIII insiste todavía: «El Ministro provincial de los Hermanos Menores, o el Visitador de la misma Orden a quien aquél comisionare, hará la visita todos los años, una sola vez en cada casa, en presencia de los más ancianos. Y, hecha la visita, no debe entrar en las oficinas ni en otras dependencias interiores de las Hermanas». Por último, el capítulo X subraya que «todas y cada una de las cosas que se contienen en la presente Regla son consejos encaminados a que se salven más fácilmente las almas de los que todavía peregrinan por esta vida; y ninguna de ellas obliga bajo pena de pecado, mortal o venial, a no ser que alguien estuviese ya obligado a ellas por derecho humano o divino. Los Hermanos y Hermanas... están igualmente obligados a los tres votos esenciales: a la pobreza, no teniendo nada en particular, a la castidad... y a la obediencia... También están obligadas a guardar clausura aquéllas que hayan querido expresamente guardarla». Estas prescripciones se daban «a todos y a cada uno de los conventos, con tal que no sufra ningún detrimento, dentro de la honestidad, la hospitalidad y caridad que suelen ejercer con los enfermos». 2. RETICENCIAS DE LAS CONGREGACIONES YA SOMETIDAS
La Regla de León X era, pues, bastante sencilla y no cambiaba mucho en la situación de la Tercera Orden femenina, aparte la insistencia en la sumisión a los Superiores mayores y a los Visitadores de los Menores de la Observancia. Por eso, no fue aceptada por todos, porque algunos planteaban la cuestión de saber a quién iba dirigida. En Italia, en general, los Hermanos y Hermanas que no dependían de la Observancia continuaron observando las Constituciones promulgadas por el Capítulo general de la Congregación Lombarda celebrado en Florencia el año 1492. En Francia, incluso en las casas sometidas a la jurisdicción de los Observantes, estaba en vigor otra legislación. El año 1507, la beata Margarita de Lorena, y con ella seis religiosas de Mortagne en Perche, fundó en Château-Gontier (Mayenne) una comunidad para hacerse cargo del cuidado de los enfermos del hospital de San Julián, así como de los otros enfermos de la ciudad, sin hacer voto de clausura; esta fraternidad optó más tarde por esa última exigencia de la vida comunitaria e hizo venir a seis hermanas de Picardía. El beato Gabriel María (o Gilberto Nicolás) escribió para ellas una Regla dividida en 8 capítulos, todos los cuales tratan de los votos y de las devociones.[68] Esta Regla fue aprobada por León X en 1517 y por Julio III en 1550, y seguidamente se extendió a otros varios monasterios de las provincias de origen observante, las de Francia-París y Turena-Poitiers; esta Regla fue completada con estatutos y ordenaciones particulares. La poca resonancia de la Regla de León X, al menos en un primer momento, se explica por las reticencias de los Terciarios de Italia, España, Dalmacia y, sin duda, de otros sitios, que deseaban conservar los privilegios que les habían concedido los Papas anteriores y cuyas Congregaciones masculinas tenían Ministros generales propios. 3. CONSECUENCIAS DE LA REFORMA PROTESTANTE A lo dicho hay que añadir, respecto a otras regiones, las dificultades de la época, marcada por los disturbios producidos por la Reforma protestante de Lutero y de Calvino y las consiguientes guerras de religión. Esta situación llevó a la destrucción o supresión de casas y a la dispersión de sus miembros; así sucedió en los Países Bajos, en Bélgica -en parte- y, sobre todo, en Alemania. Pero hubo casas que pudieron resistir felizmente la marea, y subsistieron algunas Congregaciones como la de Zepperen y la de las Hermanas Grises. VI. LA VIDA CLAUSTRAL
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