DIRECTORIO FRANCISCANO

Historia franciscana

HISTORIA FRANCISCANA

por Lázaro Iriarte, OFMCap

I. LA ORDEN DE LOS HERMANOS MENORES HASTA 1517

Capítulo VI
CONVENTUALISMO Y OBSERVANCIA (1318-1517)

La "comunidad" triunfó en Vienne. Pero el conflicto perpetuo entre el puro ideal y las exigencias de la vida real no tardaría en reaparecer, adquiriendo caracteres de lucha épica en los siglos XIV y XV. Por fin se impondrá el derecho a la observancia fiel de la regla, que llegará a establecer la escisión definitiva, mientras la "comunidad" adquirirá un estado legal de mitigación. Aquella aspiración recibirá forma en la observancia; esta legalidad, en el conventualismo.

Por lo demás no es este fenómeno privativo de la familia franciscana, sino común a todas las órdenes religiosas a partir del siglo XIV, y originado de parecidas causas. "Observantes" son en la época del primer Renacimiento los partidarios del retorno a los primeros fervores del instituto, amantes del retiro, de la oración mental, de la austeridad y de la pobreza, de la sencillez en los edificios y en la celebración litúrgica; "conventuales" son los moradores de los edificios espaciosos, en que el ritmo solemne y ordenado de la vida común -el conventus- es un valor primario; bien avenidos con las mitigaciones legítimas, con arreglo a las cuales hicieron su profesión, enemigos de innovaciones y de fervores extemporáneos, confían a la seriedad de la disciplina monástica la fidelidad fundamental al ideal y la eficacia del servicio a la iglesia1.

La orden frente al papa Juan XXII (1321-1334)

Los años más peligrosos para la orden franciscana fueron los trece en que se enfrentó corporativamente con el pontífice romano. Las pasadas luchas con los enemigos externos habían creado un ambiente de aversión y envidia en los de fuera, y una actitud de orgullo provocativo en los menores, en contradicción con lo que este nombre significaba. Mientras los papas estuvieron de la parte de ellos todo fue bien; pero Juan XXII, personalísimo en toda su trayectoria y amigo de trabarse en discusiones sutiles, no compartía la ideología oficial de la orden.

En la polémica con los espirituales no se discutió el fundamento de la pobreza franciscana, sino la práctica. Ambos bandos daban como inconcuso que, en virtud de la regla, la orden como tal era incapaz de dominio, por más que el fundador nunca hubiera pensado en semejante conclusión jurídica. Pero, mientras que para los espirituales se trataba del compromiso radical de una vida pobre -usus pauper-, la "comunidad" hacía consistir la pobreza en la ausencia de dominio jurídico de los bienes -vivere de non proprio-, aunque se dispusiera abundantemente de tales bienes. Sola abdicatio dominii facit pauperem (sólo la abdicación del dominio hace al pobre), había dictaminado, durante la disputa de Avignon, Nicolás de Lyra, una de las lumbreras de la teología2.

Reducidos al silencio los contradictores internos de esa posición, llegaba el momento de justificarla ante los de fuera. Eran muchos los que no hallaban un fundamento evangélico a semejante sutileza. El choque era inevitable. En 1321, habiendo sido condenada en Narbona cierta proposición de un beguino sobre la pobreza de Cristo y de los apóstoles, en el sentido de que "no poseyeron nada ni en común ni en particular", los franciscanos apelaron contra el inquisidor dominico. Juan XXII intervino en la cuestión declarando que era un absurdo la pobreza tal como la entendían los menores y anunció que la Sede apostólica no recibía como propios los bienes de la orden; en consecuencia, prohibió instituir nuncios o síndicos en nombre del papa. El capítulo general reunido en Perusa en 1322, en previsión de la sentencia pontificia, redactó una declaración dirigida a todos los fieles cristianos, en que se afirmaba que la proposición, según la cual Cristo y los apóstoles no tuvieron nada ni en común ni en particular, no es herética, sino sana, católica y muy conforme a la doctrina de la iglesia romana. Además de este manifiesto a la opinión pública, el capítulo envió una carta al papa3.

Juan XXII, por la constitución Ad conditorem (8 diciembre 1322), declaró que la perfección evangélica consiste esencialmente en la caridad; la renuncia a los bienes temporales vale como disposición para el amor, y de nada sirve abdicar los bienes si se retiene la preocupación por ellos. Pero los hermanos menores, rechazando el dominio, en realidad se ven sujetos a la codicia más que los demás religiosos mendicantes. Más aún, esa fingida renuncia los ha llevado a gloriarse con petulancia de su altísima pobreza. Un uso de derecho o de hecho, separado del dominio, repugna al derecho y a la razón. En adelante los menores se equipararán en esto a los demás mendicantes. El papa terminaba abrogando las anteriores disposiciones pontificias al respecto4. Una nueva bula de 12 de noviembre de 1323 condenaba como herética la opinión de que Cristo y los apóstoles no poseyeron nada ni en particular ni en común, sino sólo el uso.

La orden, dirigida por el general Miguel de Cesena (1316-1328) y defendida por el hábil dialéctico Bonagrazia de Bérgamo, comenzó a hacer rogativas para que el papa cambiara de opinión; acabó por declararle hereje y movilizó sus mejores inteligencias en defensa de la preciada prerrogativa. El conflicto se agravó cuando, en 1324, Luis de Baviera, en lucha con el papa, tomó la orden bajo su protección. En respuesta, Juan XXII mandó a las universidades que enseñasen públicamente la doctrina promulgada por él. La orden se puso en plan de rebeldía. Llamado a Avignon, Miguel de Cesena se encaró con el pontífice; éste dio orden al capítulo general, reunido en Bolonia en 1328, de elegir nuevo general, pero el capítulo confirmó a Miguel de Cesena, quien huyó al lado de Luis de Baviera con Bonagrazia. El emperador hizo elegir entonces como antipapa al franciscano Pedro de Corbara con el nombre de Nicolás V. La orden estaba abocada al cisma. Juan XXII excomulgó al general y a los principales cabecillas; confió el gobierno de la orden, en calidad de vicario general, al cardenal Bertrand de la Tour († c. 1332), uno de los pocos franciscanos doctos que, como Álvaro Paes, había atraído a su parte Juan XXII. En el capítulo general, reunido en París en 1329 con escasa asistencia, salió elegido un amigo del pontífice, Gerardo Eudes (Odonis) (1329-1342). Encendióse una fuerte polémica literaria, en que se distinguió Guillermo de Ockham con sus ideas subversivas sobre la potestad del papa5.

El nuevo general sentía muy poco el ideal franciscano. Se propuso abolir el precepto de no recibir dinero y, dejando de lado las declaraciones pontificias, dar facultad a cada provincial para dispensar de la regla. Afortunadamente, la actitud de la orden y de muchos príncipes y cardenales hizo fracasar este plan que, en la pendiente de relajación cada vez más pronunciada, hubiera sido fatal, si bien en la intención podía obedecer a la necesidad de sanear el clima de formalismo farisaico que había llevado a la orden a aquella situación humillante.

Decadencia de la orden

El cisma terminó con la sumisión del antipapa y con la muerte de los corifeos de la rebeldía: Miguel de Cesena en 1342, Bonagrazia en 1343 y Ockham en 1347, éste después de haberse reconciliado con la iglesia y de haber entregado al legítimo ministro general el sello de la orden.

Pero las consecuencias de aquella postura, tan poco conforme al espíritu de minoridad, y del escándalo de tantas luchas domésticas, no se hicieron esperar. Ellas son parte importante de los factores que determinaron la decadencia de la orden en los siglos XIV y XV. Otras causas externas influyeron también poderosamente, al igual que en la quiebra de los demás institutos religiosos: la guerra de los cien años (1339-1453); la peste negra (1348-1350), que arrebató a la orden las dos terceras partes de sus miembros6 y que trajo, como consecuencia, la concentración de los religiosos supervivientes en los grandes conventos, que habían quedado casi vacíos, donde la vida era más cómoda económicamente, la acentuación del ritmo monástico en detrimento de la inserción social y pastoral y, por la prisa en recuperar los efectivos, la falta de selección en los candidatos; más tarde, el Cisma de Occidente, con la confusión y la indisciplina que originó; y, finalmente, la general disolución de los valores medievales, que caracteriza lo que se ha llamado el "otoño de la Edad Media".

Se abandonaron en todas partes los eremitorios y los "lugares" menores; se construyeron conventos espaciosos. La orden comenzó a sentir pesada la regla. El papa Benedicto XII, de origen cisterciense, dio a los menores unas constituciones que tenían más de monacales que de franciscanas. En ellas se daba la primacía al oficio coral; se inculcaba el estudio, el silencio, la clausura, la disciplina conventual, y se introducía la abstinencia absoluta de carne; pero de la pobreza, de la prohibición del dinero y otros distintivos de la vida minorítica, ni se hacía mención. Las constituciones benedictinas fueron promulgadas en el capítulo general de Cahors en 1337, con disgusto de la mayoría de los capitulares7. En 1354 la orden consiguió fuesen restablecidas las constituciones de Narbona, con las oportunas adaptaciones; esta revisión se conoce con el nombre de Statuta Farineriana, del nombre del general Guillermo Farinier (13481357)8. Pero aún seguía pesando el efecto de la constitución apostólica de Juan XXII sobre el dominio jurídico; la administración de los bienes quedaba en manos de los religiosos y se daba gran facilidad para el uso del dinero, sin excluir el peculio personal. Gregorio XI se interesó por la reforma de la orden franciscana, víctima de grandes disensiones internas, sobre todo, con ocasión de la elección de los ministros generales9.

La confusión creció hasta el extremo con el Cisma de Occidente (1378-1418), durante el cual tuvo la orden tantos generales distintos cuantas eran las "obediencias" en que se dividía la iglesia: dos al principio y tres a partir de 1408. Había incluso provincias regidas por dos ministros provinciales que obedecían a distinto papa: así, las de Génova, Umbría, Milán, Strasburgo. Con todo, se mantenía a gran altura el prestigio de la orden, como lo prueba el hecho de que el tercer papa, elegido por el concilio de Pisa (1409), fuera un franciscano, Pedro de Candía, que se llamó Alejandro V. Por otra parte hubo en las diversas obediencias insignes generales, algunos de ellos celosos mantenedores del espíritu religioso. En el concilio de Constanza, que puso fin al cisma, tomaron parte treinta y seis teólogos franciscanos. Este concilio reconoció en 1418 a Antonio de Pereto, proclamado ya antes en Pisa, como único ministro general (1405-1421); desde 1407 había recorrido toda Europa activando la solución del cisma. El capítulo general, celebrado en Mantua en 1418, pudo ver nuevamente a toda la orden unida10.

La "observancia"

Luego del pontificado de Juan XXII, por reacción contra el "conventualismo" de la comunidad y debido al tedio de las implicaciones públicas, comenzaron a aparecer en Italia, España y Francia diferentes grupos que aspiraban a la observancia integral de la regla. Había quedado latente el fermento de las aspiraciones de los espirituales y sus ideas de "reforma".

En 1334 Juan della Valle († 1351) obtenía permiso del general para retirarse con cuatro compañeros al eremitorio umbro de Brogliano a observar la regla sin las declaraciones pontificias. Fue el chispazo que provocó un movimiento de retorno a la sencillez primitiva; muchos de los antiguos eremitorios volvieron a ser habitados. En 1350 Gentile de Spoleto († 1362) obtenía de Clemente VI una bula autorizando a los moradores de algunos eremitorios de Umbría a observar la regla a la letra, tal como fue escrita por san Francisco, sin intromisión de los superiores de la orden y con facultad para recibir novicios.

La reacción oficial de la orden no se hizo esperar. En 1349 Guillermo Farinier, recién elegido general, ponía en guardia, en una circular, contra una triple desviación en que podían incurrir los reformadores: adoptar una forma particular de hábito (por reacción contra la ampulosidad que había ido adquiriendo la túnica primitiva), alejarse de la fe católica (por la infiltración de elementos procedentes de los fraticelli), condenar a la "comunidad". Era éste el capítulo más serio de acusación; por eso disponía el general: "Si hubiere algún hermano que sostiene que uno no puede observar la regla según el espíritu y la letra dentro de la comunidad de la orden, sea encarcelado como perseguidor de la regla, embustero y fingido hipócrita"11. Aquí estriba el motivo principal del conflicto, que se prolongará por casi dos siglos, entre conventualismo y observancia, y que reaparecerá en toda nueva reforma interna: la pretensión, en los partidarios de la vuelta a los orígenes, de ser ellos los únicos intérpretes de la auténtica observancia de la regla, tildando a los demás de "relajados"; y la posición institucional, por otra parte, que se siente tranquila en las adaptaciones legitimadas por la autoridad suprema, mientras que la simpatía de los mejores y el entusiasmo popular están por los grupos contestatarios.

El capítulo general de 1354 se declaró contrario al movimiento reformista. Gentile, acusado de herejía, fue encarcelado por orden del legado pontificio Gil de Albornoz. En 1355 se logró que Inocencio VI revocase la concesión de su predecesor. Así es como terminó en el fracaso ese primer intento de reforma.

Con mayor éxito, gracias al apoyo de su pariente Ugolino dei Trinci, señor de Foligno, reanudó la experiencia en 1368 Paoluccio Trinci, hermano lego que había formado parte ya del grupo de Gentile de Spoleto. El ministro general Tomás de Frignano (1367-1372) tomó bajo su autoridad inmediata a Paoluccio; éste se acogió al eremitorio de Brogliano, y nuevamente volvieron a poblarse los demás eremitorios de la Umbría. En 1373 la reforma contaba con doce casas, que al año siguiente tomaba bajo su protección el papa Gregorio XI, en vista de la cerrada oposición de los provinciales. En 1380 Paoluccio obtenía las atribuciones de comisario para los grupos reformados, con facultad para recibir novicios y abrir nuevas fundaciones en todas partes. Ahora, los ministros generales que se sucedieron dieron su apoyo decidido a Paoluccio y sus seguidores. Al morir el reformador en 1390 dejaba extendida la reforma en casi toda Italia. La dificultad de procurarse cuero para las sandalias, o tal vez las condiciones del terreno de Brogliano, cuna de observancia, obligó a los discípulos de Paoluccio a defender los pies con zuecos de madera, de donde el nombre de zoccolanti con que han sido conocidos en Italia los observantes12.

La primera generación de observantes provenía totalmente de la "comunidad". Eran frailes de escasa cultura, legos en general. Pero la segunda generación trajo a la reforma vocaciones directas y de gran calidad, libres del resabio amargo de rebeldía, inevitable en los comienzos. En 1402 vestía el hábito san Bernardino de Siena, que pronto se convertiría en el verdadero jefe y maestro de la observancia. En 1414 ingresaba san Juan de Capistrano, en 1415 Alberto de Sarteano y en 1416 san Jacobo de la Marca, figuras de gran talla, que comunicarían a la observancia su vuelo definitivo. En 1415 los observantes lograban establecerse en la Porciúncula, cuna de la orden, aunque con la condición de ceder las entradas económicas al sacro convento de Asís13.

Con menos carácter de unidad, pero con mayor pujanza, apareció la observancia en España, y precisamente en los años confusos del cisma, bajo la protección del papa de Avignon. Los grupos reformados fueron apareciendo independientemente los unos de los otros y casi contemporáneamente en las tres provincias ibéricas: Santiago, Castilla y Aragón.

En 1388 Rodrigo Martínez de Lara obtenía autorización para retirarse con otros compañeros al eremitorio de Valderrago en Portugal. Bonifacio IX, papa romano, concedió en 1392 a tres religiosos la fundación de otro eremitorio en la provincia de Santiago. Portugal, que formaba parte de dicha provincia, obedecía al pontífice de Roma, al que siguió fiel el principal iniciador de la reforma, Gonzalo Mariño. En 1407 el papa de Avignon, Benedicto XIII, convalidaba la erección de los siete conventos observantes fundados por el mismo Gonzalo. En 1432 el número se elevaba a once, todos bajo la autoridad del ministro provincial.

El primer dato que tenemos del origen de la observancia en el reino de Aragón es la bula de 1390 en que Clemente VII autorizaba las fundaciones de Manzanera y de Chelva. En 1403, por bula de Benedicto XIII, se fundaba, bajo los auspicios de la reina doña María de Luna, el eremitorio de Santo Espíritu del Monte, en el término de Murviedro (hoy Gilet, Valencia), con facultad para recibir religiosos conventuales y candidatos novicios, y con derecho a regirse por propia cuenta. El promotor fue el doctísimo Francisco Eiximenis († 1409). De este eremitorio salió la fundación del de Segorbe, autorizada por el mismo papa en 1413. Los cuatro eremitorios formaron en 1424 una custodia, en virtud de una bula de Martín V.

En las siete custodias de la extensa provincia de Castilla fueron apareciendo eremitorios bajo el signo de la observancia regular desde fines del siglo XIV; en 1415 sumaban más de doce. Los más importantes fueron: Llerena, fundado en 1400, Villaverde, en 1401, san Miguel del Monte, antes de 1407, La Rábida, antes de 1412, Cuéllar, antes de 1413, Medina del Campo, en 1414, Sahagún, en 1413, Arrizafa (Córdoba), en 1415, El Castañar, en 1415. En 1417 una bula de Benedicto XIII ponía al frente de los conventos reformados dos visitadores con atribuciones de superiores mayores. La reforma alcanzó la lejana misión de las islas Canarias; en 1416 una bula pontificia autorizaba a Juan de Baeza para fundar un convento de observancia en Fuerteventura; en 1423 eran cuatro las casas de reforma, y el fundador era constituido por Martín V "vicario general" para el régimen de todos ellos. Allí se santificó, desde 1441, san Diego de Alcalá († 1463)14.

En Francia comenzó la reforma por la provincia de Tours en 1388 no con carácter eremítico, sino dando preferencia al cultivo de los estudios y al apostolado. En 1402 Bonifacio IX autorizaba la erección en la provincia de Aquitania de dos residencias donde se observase la regla "espiritualmente". En los primeros años del siglo XV varios conventos de la provincia de Francia adoptaron la reforma. En 1407 las casas reformadas de estas tres provincias solicitaban la protección del papa de Avignon, Benedicto XIII. El pontífice dio a los reformados régimen independiente, haciendo nombrar un vicario general en la persona de Tomás de la Cour.

Pero, en los años siguientes, las comunidades reformadas hubieron de sufrir grandemente por parte de los provinciales, por lo que en 1415 llevaron la causa al concilio de Constanza. Reclamaban su derecho a observar la regla con las primeras declaraciones pontificias y, para ello, pedían conventos de observancia en todas las provincias, con libertad para acoger a todos los religiosos que quisieran optar por la reforma y con un superior independiente. El concilio, con la constitución Supplicationibus vestris de 22 de setiembre de 1415, concedió a los observantes cuanto pedían; más aún, decretó que los custodios provinciales de los observantes no dependieran de sus provinciales, sino del vicario general propio; al ministro general competía sólo el derecho de visita. Los custodios se llamarían vicarios provinciales. Todos los religiosos podían pasar libremente a los fratres regularis observantiae, a los frailes de la regular observancia15.

Quedaba rota la unidad jerárquica de la orden, aun cuando ésta siguiera formando una sola familia bajo una misma cabeza.

Otros movimientos de reforma

Además de los grupos que poco a poco fueron engrosando los cuadros orgánicos de la "observancia", pulularon casi contemporáneamente otros muchos focos de reforma que, aun gozando de autonomía, continuaron formando parte de la orden en sentido jerárquico.

El primero en orden cronológico fue el de la reforma de Pedro de Villacreces († 1422). Este docto religioso, de noble linaje, después de haber llevado durante muchos años vida eremítica en una cueva en San Pedro de Arlanza (Burgos), obtuvo en 1395 una bula que le autorizaba a formar, con otros hermanos, una comunidad de estrecha observancia en Santa María de la Salceda (Segovia) con facultad para recibir novicios. Hacia 1404 dio forma a su ideal de fiel observancia de la regla en el eremitorio de la Aguilera (Burgos); en 1415 fundó el del Abrojo (Valladolid). Ambos llegarían a convertirse en dos centros de espiritualidad de gran fama por su retiro y austeridad. Discípulos insignes de Pedro de Villacreces fueron Pedro de Santoyo († 1431), iniciador a su vez de otra reforma, cuyas casas constituirían más tarde la custodia de Santoyo, san Pedro Regalado († 1456) y Lope de Salazar y Salinas († 1463), a quien se atribuye la configuración característica de aquella vida entre franciscana y cartuja. Los eremitorios villacrecianos se mantuvieron bajo la dependencia directa del provincial, no obstante los reiterados intentos de los observantes por integrarlos a ellos. El fundador tuvo que acudir al concilio de Constanza para hallar protección contra tales pretensiones y obtuvo, en 1418, seguir dependiendo de los superiores de la comunidad. En 1454 el capítulo general de Bolonia aprobó la erección de la custodia de la Aguilera, bajó el nombre de custodia de santa María de los Menores; pero en 1471 Sixto IV la hacía pasar a depender de los vicarios de la observancia16.

En otro contexto religioso y social muy diferente se produjo la reforma de los coletanos, así llamados por haber tenido origen bajo la acción reformadora de santa Coleta de Corbie, que en 1406 recibía del papa de Avignon, Benedicto XIII, la aprobación para llevar a cabo la misión a que se sentía llamada de renovar toda la familia franciscana. Mediante su confesor Enrique de Balma († 1439) hizo entrar en la órbita de su empuje renovador a un amplio sector de religiosos, especialmente en Borgoña y el norte de Francia. Tuvieron sus constituciones propias y cierta autonomía de régimen, aunque sin desligarse de los conventuales. En 1448 Nicolás V los declaró exentos de los vicarios de la observancia y sujetos directamente al ministro general, al mismo tiempo que favorecía su propagación en los Países Bajos. Todavía el mismo papa hubo de defenderlos en 1451 contra el empeño de los vicarios observantes por incorporarlos, así como Calixto III en 1455 y Pío II en 1457. El capítulo general de Florencia de 1467 confirmó los estatutos propios de los coletanos y su dependencia del ministro general, confirmación ratificada en 1472 por Sixto IV17.

En Italia cobró gran crédito la reforma de los amadeítas, del nombre de su fundador, el noble portugués Amadeo Meneses da Silva († 1482), hermano de santa Beatriz de Silva, fundadora de las monjas concepcionistas. Había vestido el hábito en el sacro convento de Asís. Fue incorporado a la provincia de Milán; pero, anhelando más rígida observancia, obtuvo en 1457 autorización para retirarse con algunos compañeros a San Francisco de Mariano y luego al eremitorio de Oreno. Su fama de santidad y su ascendiente personal le atrajeron numerosos discípulos. En 1461 fundó el convento de Santa María de Bressanoro, que sería el centro de su reforma. Las casas por él fundadas formaron una custodia dependiente del ministro general, que se extendió grandemente por Lombardía, Toscana y el Véneto. Por reclamación de los observantes, Pablo II supremo en 1470 la custodia, poniendo a los amadeítas bajo la dependencia directa del ministro general y de los ministros provinciales conventuales. Sixto IV concedió plenos poderes a Amadeo para regir sus conventos, lo nombró confesor suyo personal y le concedió el convento romano de San Pietro in Montorio. Muerto el fundador, la reforma se fue extendiendo todavía en todo el norte y centro de Italia con la protección de los papas. En 1500 Alejandro VI dio voto en el capítulo general al custodio de los amadeítas18.

Como ya se dijo en otro lugar, los secuaces de Ángel Clareno volvieron a cobrar vida a mediados del siglo XV a favor de los movimientos de observancia, liberándose de la tacha de herejía. Gozaron de protección bajo los pontificados de Eugenio IV y Nicolás V. Sus numerosos eremitorios estaban bajo la dependencia de los obispos, pero eran regidos por un superior propio. En 1473 fueron los clarenos oficialmente reincorporados a la orden por Sixto IV por la bula Dominus noster, que los consideraba como grupo de la "regular observancia", los ponía bajo la autoridad del ministro general y les concedía un vicario general propio. Pero en 1486 volvieron bajo la jurisdicción de los obispos en virtud de una bula de Inocencio VIII. Sus resabios espirituales y el aislamiento en que habían vivido en sus eremitorios no les permitían adaptarse a la institución19.

Hubo también otros focos de reviviscencia espiritual, como el dirigido en Italia por Antonio de Castelgiovanni y Matías de Tívoli, y el despertado en Alemania por Gaspar Waler. En tierras de Aragón se hizo notar el destacado observante Felipe de Berbegal, que rechazó las constituciones martinianas de 1430, viendo en ellas una claudicación de la observancia; junto con otros observantes modificó la forma del hábito, adoptando el capucho piramidal, que usó san Francisco -por ello se la llamó la reforma de la Capucha- y fue acusado de sostener los errores de los fraticelli. Lo rebatieron por escrito san Juan de Capistrano y el doctor de París Juan Brixius. Eugenio IV mandó proceder contra él a las autoridades eclesiásticas y civiles de los reinos de Aragón y Navarra en 1431, e intervino nuevamente en 143420.

El ideal franciscano en los movimientos de observancia

No resulta fácil, dado el carácter independiente y fragmentario del fenómeno, reducir a síntesis las aspiraciones de los diversos grupos.

Un denominador común puede hallarse en el espíritu de reforma, que comienza por una inquietud profunda ante el alejamiento del ideal primitivo, se manifiesta luego en forma de contestación contra las interpretaciones acomodaticias de la regla, adoptadas oficialmente en la "comunidad", y lleva, finalmente, a constituir agrupaciones separadas en busca de una "observancia regular" más sincera. Los ministros y los capítulos, por un sentido de disciplina y porque tales singularidades son vistas como un reproche al común de los hermanos, que se sienten tranquilos en la observancia "común", y también porque, en general, los primeros iniciadores no suelen ser sujetos recomendables por su equilibrio, se resisten a autorizar tales experiencias. Entonces los descontentos apelan al capítulo décimo de la regla, en que se afirma el derecho de todo hermano a observarla "espiritualmente", y recurren a la autoridad pontificia valiéndose, casi siempre, de poderosos protectores de fuera de la orden. Los papas, como también los príncipes, favorecen abiertamente toda iniciativa de renovación. Y cuando estos movimientos se consolidan, se llevan las mejores vocaciones.

Casi siempre "observancia regular" significa compromiso de guardar la regla según las antiguas declaraciones pontificias. Pero no falta el influjo de las ideas de los espirituales, en especial de Ubertino de Casale21. Los reformados de la Aguilera y del Abrojo leían la regla "al pie de la letra simplemente", aceptando de las declaraciones pontificias sólo "lo más estrecho y más conforme a la voluntad de san Francisco"; pero estaba prohibido exponerlas a los súbditos22. La pobreza estrecha en edificios, vestidos, viajes, dinero, está siempre en el centro del programa de vida.

Es común la tendencia a vivir en lugares retirados, a veces agrestes, formando grupos pequeños, con el fin de descubrir la intimidad fraterna y de poder darse a la oración contemplativa con mayor libertad. El ejercicio de la oración mental, en efecto, es fundamental en la espiritualidad de todo movimiento de observancia en esta época; no olvidemos el enorme influjo de la llamada devotio moderna aun en las órdenes religiosas de mayor dedicación al oficio coral. La reacción contra el "conventualismo" no iba dirigida sólo contra los abusos en materia de pobreza, sino también contra una religiosidad excesivamente monástica y ritualista, en cuyo ritmo ampuloso no hallaba espacio la piedad personal y, sobre todo, la intimidad silenciosa con Dios en la contemplación. En los eremitorios observantes llevaba ésta la primacía: "devotamente orar, santamente meditar, altamente contemplar", era el lema de la Aguilera y el Abrojo23.

Por lo mismo se daba gran importancia al silencio, aunque no siempre se llegaba al extremo de la reforma de Villacreces, que impuso el silencio continuo, tipo cisterciense, debiendo los hermanos comunicarse por señas cuando necesitaban decir algo, y aun éstas debían reducirse al mínimo; se vivía en rígida clausura, protegida por un recinto murado, con el torno para la comunicación con el exterior. Esta reforma guardaba, además, abstinencia perpetua de carne y se había ligado con una serie de rígidas observancias externas que, no sin razón, los otros observantes hallaban poco conformes al espíritu de san Francisco24.

La tendencia exagerada de los comienzos hacia la vida eremítica, muy natural como reacción contra el "convento", halló su contrapeso en el ministerio de la predicación, al que todos los impulsores de la reforma se dieron con éxito tanto mayor cuanto más vivo era el testimonio que daban de vida evangélica.

Este dinamismo apostólico restablecería el equilibrio entre la exigencia de retiro y la actividad externa, y también entre el gusto por la sencillez iletrada y el estudio. Fuera de contados grupos, como el de la provincia de Tours y el capitaneado por Eiximenis en la de Aragón, que consideraban el cultivo intelectual como necesario para una sana reforma, los demás movimientos volvieron al recelo de los antiguos espiritualés con relación al estudio. Pedro de Villacreces, no obstante ser maestro de teología, proscribió totalmente el estudio científico, aun el de la teología; bastaba que cada sacerdote aprendiese lo necesario para el rezo coral y el ministerio. A esta renuncia al saber llamaban en la Aguilera el "cuarto grado de la pobreza"25.

Hacia la separación total

Los "conventuales" o "claustrales"26 reaccionaron violentamente contra las decisiones de Constanza, especialmente cuando éstas fueron extendidas a todas las provincias de la orden por Martín V. Para establecer la paz, este papa convocó en 1430 un capítulo general en Asís y encargó a san Juan de Capistrano la redacción de nuevas constituciones, que fueron promulgadas con bula. Estas constituciones martinianas tenían como fin restablecer la unidad. Se suprimían los vicarios concedidos a los observantes, se restablecían los síndicos apostólicos, suprimidos desde Juan XXII, se abolían los latifundios y las rentas fijas, y se tomaban precauciones para acabar con las fundaciones perpetuas y con la recepción de dinero27. Este esfuerzo de la generosa voluntad de Capistrano logró el éxito más lisonjero entre los capitulares reunidos. La unión parecía asegurada. El nuevo general, Guillermo de Casale (1430-1442), juró observar las constituciones, comprometiéndose a no pedir ni aceptar jamás dispensa alguna. Pero luego obtuvo la absolución de este juramento. Una bula de 23 de agosto del mismo año autorizaba a la orden a retener y administrar, vice et nomine Romanae Ecclesiae, en lugar y nombre de la Iglesia Romana, toda clase de bienes muebles e inmuebles y de percibir sus rentas.

Ni los conventuales se resignaban a renunciar a sus mitigaciones legítimamente recibidas ni los observantes a estar sometidos a ellos. En 1434 obtenían éstos nuevamente sus superiores independientes en el concilio de Basilea, con el apoyo decidido de los príncipes. En 1438 Eugenio IV nombraba a san Bernardino primer vicario general de la observancia en Italia. Pasando adelante, se pensó ahora en absorber el conventualismo; el papa tomó con calor la idea; pero los conventuales se mostraron irreducibles.

Entre tanto, la observancia crecía en toda Europa en número y en prestigio. Las vicarías provinciales fueron agrupadas en dos familias, la cismontana y la ultramontana, gobernadas por sus respectivos vicarios generales, que habían de ser confirmados por el ministro general. La bula Ut sacra de Eugenio IV (1446) llevó a la separación efectiva: los observantes podrían celebrar sus capítulos generales cada tres años para la elección del vicario general y sus capítulos provinciales para la elección de los vicarios provinciales. El ministro general debía confirmar al vicario general y los ministros provinciales habían de confirmar a los vicarios provinciales. Era el único resto de unidad. La canonización de san Bernardino de Siena en 1450 fue el triunfo decisivo de la observancia.

En 1451 los observantes "ultramontanos" celebraron en Barcelona un importante capítulo general, que promulgó las constituciones definitivas para la observancia de Europa occidental -Statuta Barchinonensia28-; para la cismontana se acomodaron en 1461 las constituciones de Martín V. La observancia, que había nacido como movimiento reaccionando contra la institución, se había ella misma institucionalizado sin perder el dinamismo de la reforma. No tardaría en experimentar en su propio seno los brotes de una nueva contestación.

Como la lucha continuaba, en 1456 Calixto III publicó la llamada bula de concordia, por la que disponía que los vicarios generales observantes fueran elegidos en el capítulo general -ahora llamado "generalísimo"- de toda la orden, al cual los reformados estaban obligados a asistir, pero sólo con voz activa. Dos años más tarde esta bula era anulada por Pío II.

Al ser elegido papa el conventual Francisco della Rovere bajo el nombre de Sixto IV, los conventuales creyeron llegada la hora de acabar con la independencia de los observantes; pero el papa sentía afecto hacia éstos, los príncipes de todas las naciones abogaron en su favor, y la separación continuó.

Las luchas de familia, lejos de debilitar el vigor de la orden y de hacerla descender en el aprecio de los de fuera, habían servido para reavivar, aun en los conventuales, los valores del ideal franciscano, y con ello una nueva euforia como fuerza de primera línea en la iglesia. Algo similar estaba sucediendo en las demás órdenes, suscitando competiciones y rivalidades en las cátedras, en la predicación y hasta en la captación de vocaciones. A remediar este escándalo vino el estatuto de concordia sellado entre franciscanos, dominicos, agustinos y carmelitas en 1435, con ocasión del concilio de Basilea, y renovado en 1458 y 147529.

Con la nueva proyección apostólica no podía menos de recrudecerse el antiguo conflicto con el clero secular. Sixto IV, con su famosa bula de 1474 Regimini universalis Ecclesiae, conocida como Mare magnum, y con la Sacri praedicatorum et minorum ordines, llamada Bulla aurea, de 1479, acrecentó desmesuradamente los privilegios de los mendicantes frente a los obispos y al clero diocesano, haciendo más mal que bien a la orden. Así es como se desencadenó aquella temible tempestad contra los regulares, en que a la aversión del clero venía a unirse el desprecio del humanismo paganizante, tempestad que alcanzó especial gravedad con ocasión del V Concilio de Letrán, creció durante el pontificado de León X y se dejó sentir con fuerza todavía en las sesiones del concilio de Trento, que daría consistencia canónica al derecho de los mendicantes30.

La separación (1517)

Hasta el año 1500 hubo relativa paz dentro de la orden. En España, Jiménez de Cisneros, con el apoyo caluroso de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, la emprendió con los conventuales, resuelto a uniformar la orden bajo el régimen de la observancia; un buen número de claustrales prefirieron refugiarse entre los moros de Marruecos antes que dejarse reformar.

Entre tanto, el ministro general Egidio Delfini (1500-1506) hizo promulgar por Alejandro VI en 1501 nuevas constituciones, con el título de Novae reformationes, al objeto de reformar a los conventuales y de este modo llegar a la restauración de la unidad. Animado de buen celo y provisto de amplias facultades pontificias, recorrió Italia, España y Francia impulsando la reforma con energía y procurando ganar para la causa de la unión a los príncipes. Pero se malquistó a conventuales y observantes con su táctica de la vía media. Presentó su renuncia ante el capítulo generalísimo de 1506, al que concurrieron, además de conventuales y observantes, representantes de otras agrupaciones menores: clarenos, coletanos, amadeítas y guadalupenses31. El resultado, por lo que hace a la unión, fueron los estatutos promulgados en 1508 por julio II. La unión estuvo a punto de realizarse, pero la impidieron los observantes de Italia, como estorbaron asimismo el proyecto de llevar el asunto al Concilio de Letrán en 1515. Varios soberanos insistían ante el papa para que pusiera fin a aquellas luchas dando a la observancia un ministro general propio.

León X convocó a conventuales y observantes a un capítulo general extraordinario en 1517; obligó también a todos los grupos reformados independientes a enviar sus representantes. En aquel solemnísimo capítulo, celebrado en Roma, los conventuales rehusaron oficialmente la solución de aceptar la reforma y de dar a la orden un general de la observancia. El papa decretó entonces la separación total, invirtiendo la relación de dependencia mantenida hasta entonces: la observancia pasaba a representar jerárquicamente la orden; el general conventual fue obligado a resignar el cargo y a entregar el sello.

La bula Ite vos in vineam meam del 29 de mayo, completada por otra del 12 de junio de 1517, excluía a los conventuales de la elección del ministro general; éste se denominaría Minister generalis totius Ordinis Minorum y usaría el sello de la orden; los vicarios provinciales pasarían a ser ministros. Tanto los "observantes de la familia" como los demás "reformados bajo los ministros" y los grupos amadeítas, coletanos, clarenos, guadalupenses, integrarían en adelante el Ordo Fratrum Minorum, que podría llamarse así simplemente, o también Ordo Fratrum Minorum Regularis Observantiae (éste fue de hecho el título preferido oficialmente). Todos los reformados, de cualquier denominación que fueran, pasarían a depender de los nuevos ministros de la orden. El general de los conventuales se denominaría Magister generalis Fratrum Conventualium y debería ser confirmado por el ministro general de toda la orden, requisito de que, por aquella vez, dispensó el papa; en realidad quedaría sin efecto. Los conventuales no deberían ser molestados en la legítima posesión de sus privilegios. Quedaba prohibido el paso de la observancia al conventualismo y viceversa; los conventuales reformados vivirían bajo la obediencia de sus superiores mayores. Cada rama conservaba las casas que tenía hasta la fecha de la bula32.

La bula Ite vos, que dividió la orden definitivamente, se llamó también bula de unión por haber acoplado en la observancia a todos los grupos reformados. Tal unión, sin embargo, no fue efectiva. Los amadeítas siguieron manteniendo su autonomía, a pesar de la decisión del capítulo general de 1518, que formó una provincia con los eremitorios del norte y fusionó los demás conventos con las provincias de cada región, a excepción del de San Pietro in Montorio. Fueron suprimidos por Pío V en 1568, juntamente con los clarenos, que también habían logrado sobrevivir después de 151733. Los coletanos lograron en 1518 formar la provincia de "Francia", diversa de la de París, reservada a los observantes; más tarde, con el nombre de recoletos, formarían las provincias de Flandes y de Germania inferior34. De los guadalupenses o descalzos se hablará más adelante.

* * *

Queda descrita la azarosa y quizá poco edificante evolución interna de la orden en esta primera época. Pero es sólo uno de los lados de su historia; nos queda ahora la cara luminosa, la de la vitalidad y fecundidad en el cuerpo de la Iglesia, la de su presencia en la sociedad europea del primer renacimiento.


NOTAS:

1. Cf. A. Fliche - V. Martin, Histoire de l'Eglise, 14, Paris 1964, 1031-1106.- G. Odoardi, Conventuale. Conventualesimo, en Dizionario degli Istituti di perfezione, II, Roma 1975, 1703-1726.

2. De usu paupere, ed. E. Longpré, en AFH 23 (1930) 51-56. Formula así la tesis fundamental de la "comunidad": Paupertas altissima consistit in abdicatione omnis dominii et non in usus arctione. Cf. AFH 46 (1953) 237.

3. Texto en AFH 10 (1917) 99-102.

4. Bull. Franc. V, 235.

5. H. Holzapfel, Manuale, 58-71.- F. De Sessevalle, Histoire, I, 126-144.- M. D. Lambert, Franciscan Poverty. The doctrine of the absolute poverty of Christ and the Apostles in the franciscan Order, 1210-1323. London 1961. The Franciscan crisis under John XXII, en Franc. Studies 32 (1972) 123-143.- A. Matanic, Ioannes XXII (1316-1334) cavet "periculosum dominium", en Antonianum 30 (1955) 137-150.- A. Folgado, La controversia sobre la pobreza franciscana bajo el pontificado de Juan XXII y el concepto de derecho subjetivo, en Ciudad de Dios 172 (1959) 73-123.

6. Así lo afirma el autor contemporáneo de la Chronica XXIV Generalium, AF III, 544s.- Sobre la gran epidemia véase D. A. Mortier, Hist. des maitres généraux de l'Ordre des frères précheurs, III, 254-273.- F. De Sessevalle, Histoire, I, 144-146.- La peste nera (1348-1350). Firenze 1970.

7. Ed. crítica de M. Bihl, en AFH 30 (1937) 309-390.- Cl. Schmitt, Un Pape réformateur et un défenseur de 1'unité de l'Eglise. Benoit XII et l'Ordre des frères mineurs (1334-1342). Quaracchi 1959.

8. Ed. crítica de M. Bihl, en AFH 35 (1942) 35-112, 177-253.

9. Cf. G. Mollat, Grégoire XI et les frères mineurs, en AFH 56 (1963) 463-466. Cf. BF VI, 503, 529.

10. H. Holzapfel, Manuale, 77-80.- F. De Sessevalle, Histoire, 162-204.- P. M. Sevesi, L'Ordine, I, 33-38.- J. Moorman, The Franciscan Order, 384-389.- O. Huttenbrauker, Der Minoritenorden zur Zeit des grossen Schismas. Berlin 1893.- C. Cenci, Antonio de Pereto, Ministro generale O. F. M. e i capitoli generali di Roma (1411) e di Mantova (1418), en AFH 55 (1962) 468-500.

11. Cf. AFH 50 (1957) 361.

12. L. Brengio, L'Osservanza francescana in Italia nel secolo XIV. Roma 1963 (amplia bibliografía).

13. L. Wadding, Annales, 1415, XXIX, p. 473s.

14. M. Bandin, Los orígenes de la observancia en la provincia de Santiago, en AIA 33 (1930) 337-373, 527-559.- Introducción a los orígenes de la observancia en España. Las reformas en los siglos XIV y XV, en AIA s. II 17 (1957) 17-945.

15. Holzapfel, Manuale, 90-95.- F. De Sessevalle, Histoire, 162-204.

16. L. Carrión, Historia documentada del convento "Domus Dei" de la Aguilera. Madrid 1930.- Introducción a los orígenes de la observancia en España..., l. c., 325-945.- F. de Lejarza - A. Uribe, ¿Cuándo y dónde comenzó Villacreces su reforma?, en AIA 20 (1960) 79-94.- D. Negueruela, Reforma. Dos hombres y una idea. Valladolid 1963.

17. P. M. Sevesi, L'Ordine dei Frati Minori, I, 76s.

18. B. Galli, Il b. Amedeo Menez di Silva. Quaracchi 1923.- P. M. Sevesi, Il b. Amedeo Menezes de Silva. Documenti, en MF 32 (1932) 227-233. L'Ordine dei Frati Minori, I, 79-81.

19. P. M. Sevesi, L'Ordine dei Frati Minori, I. 77s.

20. J. M. Pou y Martí, Visionarios, beguinos y fraticelos catalanes. Vich 1930, 264-288.- J. Sanchis Alventosa, Fraticelos catalano-aragoneses. Dos documentos inéditos, en Analecta sacra Tarraconensia 11 (1935) 23-36.

21. Cf. L. Oliger, De relatione inter observantium Querimonias constantienses (1415) et Ubertini Casalensis quoddam scriptum, en AFH 9 (1916) 3-41. En los eremitorios de la Aguilera y del Abrojo las lecturas preferidas eran, después del evangelio y de la regla y el testamento, la regla no bulada, las Flores, el Espejo de Perfección -"las crónicas primeras y más antiguas que en la orden fueron"- y "los cinco fundamentos de la disputa general pública, que se hizo entre los padres espirituales de Italia y los conventuales colapsos delante del papa Clemente V en la corte de Avignon...". Introducción a los orígenes de la observancia en España..., l. c., 711, 714s.

22. Cf. Introducción a los orígenes de la observancia en España..., l. c., 588-594, 853-861.

23. Introducción a los orígenes de la observancia en España..., l. c., 710.

24. Introducción a los orígenes de la observancia en España..., l. c., 610-614, 750-752, 793-800. Fray Pedro de Villacreces consideró como un hallazgo precioso el del texto del opúsculo de san Francisco Regula pro eremitoriis data y la norma de vida para la fraternidad de la Porciúncula, atribuidas al santo fundador por el Espejo de Perfección, 55. Tendrían valor de ley fundamental para la reforma. Ibid. 331, 711, 725, 729, 736, 750, 755, 794s.

25. Introducción a los orígenes de la observancia en España..., l. c., 594-603.

26. Ambas denominaciones aparecen ya en los documentos pontificios para distinguirlos de los fratres de observantia, cf. BF VII, 1802, NS I, n. 4.

27. Texto en Chronologia Historico Legalis, I, 90-99.

28. Ed. crítica de M. Bihl, en AFH 38 (1945) 106-197.

29. B. Buchetti, Statutum concordiae inter quatuor Ordines mendicantes annis 1435, 1458 et 1471 sancitum, en AFH 25 (1932) 241-256.

30. H. Lippens. Le droit nouveau des Mendiants en conflit avec le droit coutumier du clergé séculier, du Concile de Vienne à celui de Trente, en AFH 47 (1954) 241-292.

31. J. Meseguer Fernández, La bula "Ite vos" y la reforma cisneriana, en AIA 18 (1958) 257-361.- Tarsicio de Azcona, Nuevos documentos sobre la reforma franciscana en tiempo del ministro general Egidio Delfini, en Estudios Franciscanos 67 (1966) 267-300. Reforma de la provincia franciscana de la Corona de Aragón en tiempo de los Reyes Católicos, ibid. 71 (1970) 245-343.

32. Holzapfel, Manuale, 135-139.- P. M. Sevesi, L'Ordine dei Frati Minori, I, 95-103.

33. P. M. Sevesi, S. Carlo Borromeo e le congregazioni degli amadeiti e dei clareni (1567-1570), en AFH 37 (1944) 104-164.- J. Meseguer Fernández, Breves de Clemente VII en favor de la provincia de San Pedro in Montorio, en AFH 44 (1951) 161-190.

34. Cf. H. Lippens, Deux épisodes du litige entre les darisses-colettines et les observants, en AFH 41 (1948) 285-290.

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